Iter jurídicoAmadeo de Fuenmayor,
Valentín Gomez Iglesis y
Pedro Rodríguez
Capítulo: Aprobación pontificia de 1950
1. EL DECRETO "PRIMUM INTER" (16-VI-1950) Y LAS CONSTITUCIONES DE 1950En los primeros días de junio de 1950, la Comisión de Consultores, encargada de dar su parecer acerca de la aprobación definitiva del Opus Dei, reemprendió sus sesiones. Durante la primera quincena de ese mes, sometió a diligente estudio los textos presentados, valoró el desarrollo alcanzado por el Opus Dei, y fueron nuevamente examinadas sus Constituciones, especialmente en aquellos puntos que representaban una mayor novedad, teniendo en cuenta las informaciones, observaciones y propuestas hechas por el Presidente General del Opus Dei (1). Finalmente, el 22 de junio la Comisión se declaró satisfecha del nuevo examen y todos sus miembros se manifestaron favorables a la concesión de la aprobación definitiva del Opus Dei y de sus Constituciones.
Este parecer de la Comisión fue ratificado por el Cardenal Lavitrano, Prefecto de la Sagrada Congregación, el día 28 de junio de 1950. Usando de las especiales facultades concedidas por el Romano Pontífice con ocasión del año jubilar, dispuso que el Decreto de aprobación definitiva -que comienza con las palabras Primum inter- fuese fechado unos días antes, concretamente el 16 de junio, fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, atendiendo así a un deseo expresado por Mons. Escrivá (2).
El Decreto Primum inter es un documento de tono solemne, y de considerable extensión: consta de 45 párrafos, con un total de palabras tres veces superior al del Decreto de 1947 (3). Se inicia, como es usual, con algunos datos históricos, para dar paso después a una detenida exposición de las características generales del Instituto. Culmina con la pertinente fórmula de aprobación, rubricada por el Cardenal Lavitrano y Mons. Pasetto, como Prefecto y Secretario, respectivamente, del Dicasterio pontificio: "Pudiendo considerarse ya cuidadosamente estudiado, bajo todos los aspectos, cuanto se refiere al Instituto y a las Constituciones del Opus Dei y Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y constando todo ello clara y sólidamente, esta Sagrada Congregación para los Religiosos, en uso de las especiales facultades concedidas, con ocasión del Año Jubilar, por Su Santidad el Papa Pío XII, en su nombre y con su autoridad, ha decretado establecer cuanto sigue:
"1.° Se aprueba definitivamente y se confirma el Instituto Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei como Instituto secular, de acuerdo con la Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia"';
"2.° Se aprueban definitivamente las Constituciones del Instituto secular Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, tal y como constan en el texto cuyo autógrafo se conserva en el Archivo de la Sagrada Congregación"(4).
En la parte introductoria del Decreto, se subraya, por dos veces, junto a la difusión internacional alcanzada por el Opus Dei, la novedad que representa, tomando pie precisamente de ahí para justificar la amplitud del texto: ne dubium quodlibet in posterum remaneat, para que no quepa duda alguna sobre la naturaleza y régimen del Opus Dei, ha parecido oportuno, dada la peculiaridad del fenómeno teológico y pastoral que entraña, exponer y comentar algunos de sus rasgos fundamentales (5). De hecho, el Decreto nos ofrece una detenida visión panorámica del Opus Dei: trata, en efecto, primero, de su naturaleza (§§ 7 a 9); después, de su organización general (§§ 10 a 17); de su apostolado (§§ 18 a 26); de su espíritu (§§ 27 a 33); de la formación que imparte a los socios (§§ 34 a 39); y, finalmente, de su régimen de gobierno (§§ 40 a44).
Por lo que se refiere a las Constituciones que aprueba el Decreto Primum inter, suponen, en más de un aspecto, no sólo un hito, sino, en cierta manera, un punto de llegada en el camino jurídico del Opus Dei. La madurez alcanzada por la Obra el año 1950, no radicaba sólo en la expansión de su labor apostólica, sino también en los avances de fondo cuya sanción había alcanzado Mons. Escrivá de Balaguer, a partir de la aprobación pontificia de 1947. El reconocimiento por parte de la Santa Sede de la adscripción al Opus Dei, en calidad de miembros, de personas de las más variadas condiciones sociales, también casadas o con vocación matrimonial, ponía de relieve de modo más claro el fenómeno pastoral de santificación de las más variadas realidades humanas a que el Opus Dei se sabía ordenado desde sus inicios. El proyecto que Mons. Escrivá presentó a la Santa Sede en febrero de 1950 para su aprobación, incluía éste y los demás pasos adelante alcanzados a partir de 1947; y fue a su vez completado con los textos sobre los sacerdotes diocesanos, que habían sido presentados por el Fundador el 2 de junio de 1950, llegando así a un texto que reflejaba por entero el desarrollo institucional.
El texto de las Constituciones consta de 479 números, divididos en cuatro partes y veinte capítulos. La parte primera -De Instituti natura et membris (nn. 1 a 125)- trata de la naturaleza del Instituto y de sus miembros (incorporación, separación, etc.); la parte segunda -De vita sodalium in Instituto (nn. 126 a 292)-, de las obligaciones, formación, costumbres, espíritu, prácticas de piedad, etc. de los socios; la parte tercera -De Instituti regimine (nn. 293 a 436)-, del régimen de gobierno en los distintos niveles: general, regional y local; finalmente, la parte cuarta -De Sectione mulierum (nn. 437 a 479)- se dedica a la Sección de mujeres, para recoger algunos aspectos específicos, remitiendo en las cosas generales a las otras partes del texto aprobado (6).
Al trasmitir el texto oficial de las Constituciones, la Sagrada Congregación dirigió a Mons. Escrivá de Balaguer, en su calidad de Fundador del Opus Dei, un significativo e importante documento, suscrito por el Secretario, Mons. Pasetto, y fechado el 2 de agosto de 1950, comunicándole "especiales facultades vita durante". "Gustosamente concede -son sus palabras- a Vuestra Paternidad y a su Consejo la facultad de proponer los cambios, declaraciones y complementos que por cualquier razón parezcan oportunas o útiles, para la evolución y necesidades del Instituto y la extensión e intensidad de su apostolado tan singular y eximio"(7). En una consideración de conjunto, cabe decir que, con los documentos de 1950 -Decreto de aprobación y Constituciones-, se consolidan los pasos anteriores, y se dan otros nuevos, que reflejan con mayor amplitud las virtualidades del carisma fundacional, y llegan a resultados que permiten, incluso, afirmar -como hacíamos antes- que cierran una etapa. Quedaba ciertamente mucho trecho por recorrer hasta alcanzar una solución jurídica plenamente acomodada a ese carisma. De hecho, el Fundador, en etapas posteriores del iter jurídico, invocará el documento de 2 de agosto de 1950; pero esto no priva de importancia ni al Decreto de junio de 1950, ni al texto de las Constituciones por ese Decreto aprobadas.
2. EL ESPÍRITU DEL OPUS DEI EN LOS DOCUMENTOS DE 1950
Comencemos nuestro examen del Decreto Primum inter y de las Constituciones de 1950, a partir de la realidad primaria y básica, que dota de alma y sentido a ambos textos canónicos: el espíritu del Opus Dei. En verdad, aconsejan que procedamos así no sólo razones de carácter general, sino otras, referidas al iter jurídico del Opus Dei, que tienen un particular relieve en el momento histórico en que estamos situados. Nos referimos al deseo permanente del Fundador de hacer constar expresamente el espíritu del Opus Dei en los documentos jurídicos, a fin de que sirviera de criterio hermenéutico para su correcta intelección, en especial cuando los textos jurídicos -y éste venía siendo el caso- no se ajustaban plenamente al carisma fundacional (8).
Así procedió Mons. Escrivá en 1941 y en 1943-1944, como vimos en su momento. Al recibir el Opus Dei las aprobaciones pontificias como Instituto Secular (1947 y 1950), no sólo no renunció a esa forma de proceder, sino que, por así decir, la reforzó. No olvidemos que las figuras jurídicas adoptadas no eran del todo satisfactorias, e implicaban acomodarse en algunos puntos a una terminología -la propia de los estados de perfección- ajena a la realidad el Opus Dei. De ahí, pues, la necesidad de contrapesar esas acomodaciones o concesiones, con declaraciones sobre el espíritu que ofrecieran un adecuado punto de referencia; y de hacerlo con tanta más fuerza cuanto más importantes y solemnes iban siendo las aprobaciones recibidas.
Por eso, en 1947, además de dedicar al espíritu un capítulo -el VIII- de las Constituciones y diversas declaraciones a lo largo del articulado(9), el Fundador procuró que en el Decretum laudis se incluyeran algunos párrafos sobre el espíritu del Opus Dei. Del mismo modo actuó en 1950, tanto respecto de las Constituciones -donde mantuvo los textos de carácter espiritual-, como del Decreto Primum ínter, en donde pretendió y obtuvo que se dedicaran al espíritu, no ya algunos párrafos, sino todo un amplio apartado, basado en explicaciones y textos suyos expresivos del carisma fundacional (10). Es ese apartado del Decreto de aprobación, el que ahora de modo especial nos proponemos examinar, completándolo en ocasiones con referencias a los números de las Constituciones, y teniendo, además, a la vista una Carta de 1961, en la que el propio Mons. Escrivá comentó precisamente dicho texto, subrayando puntos fundamentales del espíritu del Opus Dei (11).
"Se recoge con todo vigor en este derecho peculiar nuestro, aprobado con el Decreto Primum inter -afirma Mons. Escrivá de Balaguer en la Carta recién citada-, lo que es quicio del fenómeno pastoral del Opus Dei: el trabajo ordinario, profesión u oficio, santificado y santificante"(12). «. Así es, en efecto: el Decreto Primum inter, mucho antes de iniciar el apartado específicamente dedicado al espíritu, declara -en los párrafos iniciales, referentes a la naturaleza y fines del Opus Dei- que sus miembros buscan la santidad y el apostolado "con el ejercicio de las virtudes morales y cristianas y especialmente por medio de la santificación del trabajo cotidiano ordinario y profesional"(13),", es decir, ese trabajo que acompaña la normal condición humana, y que los miembros del Opus Dei no abandonan al recibir la vocación, sino que, al contrario, asumen con empeño y convicción renovadas, al percibir con la luz sobrenatural de la fe que, precisamente a través de ese trabajo, deben desplegarse su destino y su misión como cristianos (14).
En íntima relación con el trabajo, aparece, como rasgo configurador de la fisonomía espiritual de los miembros del Opus Dei, la secular¡dad, entendida, de acuerdo con cuanto acabamos de decir, como asunción desde la fe de las condiciones, afanes y obligaciones propios del vivir ordinario, reconociendo ahí no un simple dato sociológico, una situación de hecho, sino una dimensión de la propia y personal vocación sobrenatural, que no se yuxtapone al conjunto del existir humano, sino que se sitúa en su centro, dotándolo de plenitud de sentido.
La Carta de 1961 lo expresa con claridad. La ascética del Opus Dei se apoya en el trabajo profesional ejercido en medio del mundo, escribe el Fundador; de ahí deriva, como "exigencia esencial y correlativa", la secularidad, es decir, un modo de ser y de actuar coherente con la "condición plenamente laical de los socios"; en suma, un estilo de vida -también de vida espiritual- que connota y presupone el vivir y existir en el mundo. "Esta plena secularidad del fenómeno ascético y pastoral del Opus Dei -continúa la Carta- no es solamente un concepto jurídico-positivo, ni una nota meramente externa o táctica para conseguir una determinada eficacia apostólica: es una realidad consustancial a la razón de ser de nuestra vocación. Supera y trasciende toda norma de derecho positivo, para injertarse en la misma entraña de nuestra vocación de trabajo y de apostolado" (15).
Precisamente por eso -concluye Mons. Escrivá de Balaguer-, es una realidad de alcance general que "empapa todo el modo de nuestra acción apostólica, tanto individual como colectiva" (16). Y, en consecuencia -podemos añadir nosotros-, penetra en toda la fisonomía espiritual, que, de una forma o de otra, se refiere a cuanto se relaciona con la existencia secular.
No resulta, pues, sorprendente que el primero de los párrafos del apartado del Decreto Primum inter destinado a describir el espíritu de la Obra, hable precisamente de unidad de vida, entendida como unificación armónica de una pluralidad de dimensiones, espirituales, unas, seculares o temporales, otras: "El Instituto presenta un doble aspecto, ascético y apostólico, que se corresponden plenamente, y que están intrínseca y armónicamente unidos y compenetrados con el carácter secular del Opus Dei, de tal manera que siempre impulsa y lleva necesariamente consigo, una sólida y sencilla unidad de vida" (17).
Ni que decir tiene que tal unificación presupone un centro al cual las diversas dimensiones resultan referidas; de ese núcleo habla precisamente el párrafo siguiente del Decreto: Dios, o -en términos más concretos- la realidad de Dios tal y como se revela en Cristo, es decir, de un Dios que ama con amor de padre a todos y cada uno de los hombres, hijos suyos; en suma, el sentido de la filiación divina, según la expresión que solía emplear Mons. Escrivá. "El fundamento sólido sobre el que se apoyan todas las cosas en el Opus Dei, y la fecunda raíz que todo lo vivifica, es el sentimiento humilde y sincero de la filiación divina en Cristo Jesús"; que es -prosigue el Decreto- fruto del don de piedad, "con el que dulcemente se cree en la caridad paterna que Dios tiene con nosotros (I lo. IV, 16) que hace que sintamos a Cristo Señor, Dios y Hombre, como a nuestro hermano primogénito, lleno de inefable bondad" (18).
Al aludir al don de piedad, el párrafo recién citado recuerda el pasaje paulino: pietas ad omnia utilis est (I Tim. IV, 8). La remisión no es meramente retórica, sino que aspira a expresar una realidad profunda, que el propio Decreto pone enseguida de manifiesto: "El sentimiento, saboreado, de la paternidad divina, de la filiación adoptiva y de la fraternidad en Cristo, produce como frutos naturales en el Opus Dei, el amor a la contemplación y el espíritu de oración (Zac. XII, 10), el ardor y la sed de vida interior, la confianza filial en la paternal Providencia de Dios y una entrega serena y alegre a la Voluntad divina" (19).
La enumeración podría completarse, acudiendo no ya a los diversos escritos del Fundador, sino, incluso, a otros párrafos del propio Decreto, pues en éste se relacionan con la filiación divina no sólo los rasgos mencionados, sino también otros varios, como la fraternidad y el espíritu de servicio`(20), o la magnanimidad y la audacia, es decir, la capacidad de situarse ante el mundo con espíritu abierto y constructivo, apoyados en la seguridad de la ayuda amorosa de un Creador que ha sacado de la nada todas las cosas entre las que nos ha hecho venir a la vida y a las que nos envía"(21).
El Decreto no se limita a esa descripción de la unidad de vida; señala también lo que el proceso de unificación del existir implica desde una perspectiva dinámica: "la necesidad y como el instinto sobrenatural de purificar todas las acciones, elevarlas al orden de la gracia, santificarlas y convertirlas en instrumento de apostolado"" (22). En un párrafo posterior, vuelve sobre esa realidad, para describirla de nuevo, aunque con otras categorías: las de imitación. "En el Opus Dei -se lee- el renovado sentido de filiación divina en Cristo Jesús, conduce necesariamente y se traduce en la práctica en un ardiente deseo y empeño sincero, tierno y profundo a la vez, de imitar a Dios como hijos queridísimos (Eph. V, 1) y -a semejanza de Cristo Unigénito del Padre y Primogénito entre muchos hermanos, que es camino y modelo en todo- de conformar la propia vida, plenamente y por entero, con cuanto reclama la perfección cristiana (Rom. VIII, 29), precisamente en el mundo y en la profesión propia de cada uno"( 23).
En todos esos textos encontramos, con diversas palabras y con referencia a distintos contextos, un enfoque radical que, partiendo de la filiación divina, asume la realidad creada -con la totalidad de sus dimensiones- incorporándola en la intimidad de la relación entre la persona y Dios. Una consecuencia brota de inmediato: la percepción de la vida humana, con la totalidad de sus incidencias -también las ordinarias y seculares-, como posibilidad de encuentro con Dios, de manifestar el amor a través de_ las obras, y de trasmitir a los demás hombres esa fe y ese amor gracias a los cuales la propia vida ha encontrado plenitud de sentido, es decir, de apostolado. Siempre, por lo demás, con pleno respeto de la estructura y de las leyes de la realidad creada, esto es, sin violentarla, antes bien vivificándola desde su interior, como expresa también el Decreto, aludiendo a un punto capital: la conexión entre virtudes cristianas y virtudes humanas. "De ahí [de ese como instinto sobrenatural que impulsa a elevar todas las acciones al orden de la comunión con Dios] un gran cuidado de las virtudes morales, una armónica formación humana, un trato social digno y noble: `todas las cosas son vuestras,- y vosotros de Cristo' (1 Cor. III, 23; Phil. III, 8). En resumen: el espíritu del Opus Dei es sobrenatural, sincero y profundo, sencillo, perfectamente asimilado hasta llegar a ser connatural, de manera que todo lo penetra, lo purifica y, sin deformarlo, lo transforma en auténtica realidad de santificación y apostolado: `vosotros de Cristo' y, a ejemplo de Cristo y con Cristo, de Dios (Phil. ibid.)" (24).
Muchas conclusiones o consecuencias cabría enunciar a partir de esta descripción sintética de algunos de los elementos nucleares del espíritu del Opus Dei. Mencionemos sólo tres, que se subrayan en los textos de 1950. En primer lugar, lo que Mons. Escrivá designó muchas veces como "cuidado de las cosas pequeñas", es decir, la atención a los detalles y a las acciones cotidianas, en apariencia intrascendentes, pero que cobran dimensiones profundas para quien, viviendo de fe, es consciente de la constante y amorosa mirada de Dios. Es una doctrina antigua en el Fundador del Opus Dei -como testifica, por no citar documentos anteriores, el largo capítulo que le dedica en Camino (25)-, a la que quiso hacer referencia explícita en las Constituciones de 1950: "Los socios del Opus Dei han de realizar con el mayor cuidado también las cosas pequeñas, porque lo propio de nuestra vocación consiste en la santificación del trabajo ordinario. No siempre se presentan en la vida cosas grandes; en cambio siempre hay cosas pequeñas, en las que puede manifestarse con asiduidad el amor a Jesucristo""(26).
El segundo rasgo es el afán o sentido apostólico: la conciencia de misión que brota del reconocerse hijo de Dios y llamado a imitar y seguir a Cristo, que dedicó su vida a anunciar a los hombres el amor de Dios Padre y la entregó para la salvación del mundo. El Decreto Primum inter dedica al apostolado un apartado, el tercero, al que luego nos referiremos ampliamente; pero conviene señalar ahora que, desde el principio -concretamente al hablar del fin-, subraya la dimensión apostólica propia del espíritu del Opus Dei (27), y que el párrafo inicial de este apartado sobre la actividad apostólica pone de manifiesto cómo ésta se inserta, de forma natural y espontánea, en el conjunto del existir, de acuerdo con ese principio general que es la unidad de vida. Este párrafo reza así: "Los socios del Opus Dei, por especial vocación
de Dios, viven en el mundo (in saeculo): y, vistiendo y viviendo como los demás, ejercen su apostolado tomando ocasión del mismo mundo (veluti ex saeculo ipso)" (28).
El tercer rasgo que deseábamos citar es mencionado por el propio Mons. Escrivá en la ya citada Carta de 1961, y en relación también con el carácter secular: la secularidad se manifiesta -escribe- "en la importancia capital que tiene en el espíritu del Opus Dei la libertad personal de sus miembros, su autonomía en todo lo que pertenece a lo temporal". "El constante ejercicio de la libertad, en que se forma a los socios de la Obra, está -añade- en la base de nuestra ascética, como algo connatural e íntimamente conexo con la condición secular de mis hijos, y con lo que es el quicio de nuestra vocación y el modo específico de nuestra plena dedicación"(29).
De esta libertad habla ampliamente el Decreto de aprobación de 1950, aunque no en el apartado dedicado al espíritu, sino en otro, algo anterior, donde trata del apostolado. "En todas aquellas cosas que tienen relación con su propia profesión y condición seculares, o que de algún modo a ellas se refieren, los socios trabajan y se mueven -afirma el Decreto- igual que los demás ciudadanos, sin poder obligar a responder jurídica o moralmente por sus acciones o sus trabajos ni a la Iglesia ni al Instituto. Ejercitan todas las profesiones civiles honestas con la máxima perfección y, aun cuando esas tareas sean profanas, procuran ardientemente santificarlas, con intención frecuentemente renovada, con ferviente ejercicio de la vida interior, con alegre y continua abnegación, y con el esfuerzo sacrificado de un trabajo constante, con el fin de que sea perfecto en todos los aspectos" (30). El párrafo siguiente añade: "Respetan (los socios) las leyes civiles y procuran cumplir fielmente y en conciencia los deberes ciudadanos de cada uno, de tal manera que con ningún pretexto desean sustraerse a esas leyes justas y a esas obligaciones. De igual manera, deben exigir todos sus derechos civiles y políticos, sin exceptuar imprudentemente ninguno, y están obligados a ejercitarlos con ánimo tenaz en bien de la colectividad. El Opus Dei no impone a sus socios alguna opinión política determinada. Exige de todos, sin embargo, una plena y sincera fidelidad al Estado, según su conciencia personal, y una obediencia en aquellas cosas en las que el Estado tiene derecho a exigirla" (31).
"Los socios de la Obra, en una palabra -comentaba Mons. Escrivá en 1961-, tienen la misma personal libertad que los demás fieles católicos, que los demás ciudadanos. Y su vocación divina, al injertarse tan armoniosamente en su condición laical, les lleva a servir fielmente a la sociedad, a promover el bien común temporal, con un esfuerzo generoso en la edificación de una ciudad justa y ordenada. (...) Con esta base moral y ascética, los socios del Opus Dei trabajan en sus quehaceres temporales sin comprometer ni a la Iglesia ni a la Obra, porque ni en la Iglesia ni en la Obra se apoyan para realizar esas actividades. (...) Suyos serán los éxitos profesionales, suyos y personales también los posibles errores". "Hijos míos -concluía-, hemos de defender siempre esta bendita libertad, que hace posible formar cristianos adultos, que sepan responder lealmente de sus obras" (32).
3. LAS CONSTITUCIONES DE 1950 Y LA UNIDAD DEL FENÓMENO PASTORAL DEL OPUS DEI
Al pasar, en nuestro análisis de los documentos de 1950, de la consideración del espíritu al estudio de la configuración jurídica propiamente dicha, debemos dirigir ante todo nuestra atención hacia la fisonomía general que, de acuerdo con esos textos, ofrece el Opus Dei. Su importancia deriva, en buena parte, de que en esos documentos el Fundador consiguió reflejar la unidad del fenómeno pastoral representado por el Opus Dei, con mucha más perfección que en etapas anteriores, de acuerdo con lo que el momento permitía.
Recordemos que en 1941 el Opus Dei había obtenido la aprobación diocesana como Pía Unión. En el capítulo tercero pusimos de manifiesto cómo esta fórmula jurídica, en sí misma considerada, era la más conveniente, entre las fórmulas posibles, para el desarrollo, aún incipiente, que había alcanzado en aquellos momentos el Opus Dei; sus miembros eran reconocidos como simples fieles y ciudadanos corrientes, y la solución ofrecía suficiente amplitud para dejar abiertas las puertas hacia etapas y concreciones futuras.
En 1943, para poder proceder a ordenaciones sacerdotales al servicio de los apostolados del Opus Dei, Mons. Escrivá de Balaguer tuvo que solicitar del Obispo de Madrid la erección de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, aceptando que en los documentos presentados pasase a primer plano el cuerpo presbiteral -que entonces comenzaba a constituirse-, mientras que el Opus Dei, como fenómeno pastoral de vida cristiana en medio del mundo, quedaba, en cierto modo, en un plano secundario. De acuerdo con todo el conjunto de documentos de esa fecha, el Opus Dei y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz aparecían formalmente como dos instituciones distintas, aunque íntima y esencialmente vinculadas.
Esta estrecha conexión se subrayó en las Constituciones de derecho diocesano de 1944, aprobadas por Mons. Eijo y Garay, al incluir en un único texto normativo el desarrollo de los Lineamenta de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y los estatutos peculiares del Opus Dei: siguen mencionándose como dos entidades diversas, pero el tratamiento en un texto unitario recalca la unidad del fenómeno pastoral subyacente.
Las Constituciones de 1944, retocadas, pero sin modificar su estructura general, constituyeron -según el derecho vigente- el punto de partida de las gestiones iniciadas en febrero de 1946 para pasar del régimen diocesano al régimen intérdiocesano, cuya culminación fue la aprobación de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei como Instituto Secular de derecho pontificio el 24 de febrero de 1947. En el proyecto de 1946 se dice que el Opus Dei "no es una asociación al modo de las asociaciones piadosas, separada de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz", sino "una asociación interna" de esa Sociedad, con la que "constituye un quid unum y de la que es inseparable""(33). Esa estricta unión fue puesta de manifiesto en las gestiones realizadas ante la Santa Sede en los meses anteriores a la promulgación de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia. El Dicasterio de Religiosos, en los estudios para la concesión del Decretum laudis, se refería a la institución fundada por Mons. Escrivá con el nombre de "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei" (34). De modo análogo, el Papa Pío XII, en el Breve Apostólico Cum Societatis (28-VI-1946), y el Dicasterio de Religiosos, en la Carta Brevis sane de alabanza del fin (13-VIII-1946), continuaron utilizando el mismo nombre de "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei", y referido a una única institución (35).
Se llegó así a las Constituciones de 1947, que, en continuidad con la línea manifestada por esa serie de documentos o intervenciones, llevaban por título el de Constitutiones Societatis Sacerdota/is Sanctae Crucis et Operis Dei. En consecuencia, no se habla ya -como ocurría en 1944-, primero, de la Sociedad Sacerdotal y, luego, del Opus Dei, sino que desde el comienzo se hace referencia a la totalidad del fenómeno pastoral de santidad y apostolado en medio del mundo que caracteriza al Opus Dei; si bien, en el desarrollo del texto normativo, no se consigue aún una estructuración del todo adecuada (36). En todo caso, estas Constituciones subrayan que lo aprobado es un único Instituto, cuyo nombre es "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei" (37); y precisan que "la denominación Opus Dei pertenece a todo el Instituto"( 38) del fenómeno pastoral (39).
El Decreto Primum Institutum había empleado, en el inicio de su pars narrativa, una expresión digna de nota: Societas Sacerdota lis Sanctae Crucis et Operis Dei, breviato autem nomine Opus Dei (40). Se trata de una fórmula importante, porque, en su sencillez, expresa adecuadamente la globalidad del fenómeno pastoral de la Obra. Sin duda por esta razón, el Fundador solicitó y obtuvo de la Santa Sede, en marzo de 1948, incluir esta breve fórmula, "con nombre abreviado, Opus Dei"
en el número 1 de las Constituciones de 1947 (41).
Esos pasos confluyen en las Constituciones de 1950, que comienzan así: "El Instituto, que tiene por título Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, y, con nombre abreviado, Opus Dei, es un Instituto secular dedicado a buscar la perfección cristiana en medio del mundo y a ejercer el apostolado. La denominación Opus Dei corresponde a todo el Instituto: en él hay una agrupación de socios, denominada Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que consta de los sacerdotes del Instituto y de algunos laicos que, a juicio del Padre, se consideran más especialmente dispuestos a llegar al sacerdocio".
No sólo estamos en presencia de un único Instituto, como ya ocurría en los textos anteriores, sino que se ha logrado describirlo de forma unitaria: desde las frases iniciales, nos situamos ante una única institución, que dota de configuración jurídica a un fenómeno pastoral unitario, el Opus Dei. Por lo demás, esta unidad queda reflejada no sólo en el nombre y en algunas declaraciones generales, sino también en la sistemática.
Subrayemos, además, que en estas Constituciones de 1950, Mons. Escrivá de Balaguer no sólo procedió a recoger e incorporar las modificaciones y complementos al texto estatutario, aprobados por el Dicasterio de Religiosos entre 1947 y 1950, sino también, a una reorganización de la materia. El texto resultante mantiene la totalidad de números de las Constituciones de 1947, junto con los complementos recién mencionados, distribuido -como ya vimos- en cuatro partes: Naturaleza y miembros del Instituto (1); Vida de los socios en el Instituto (II); Régimen del Instituto (III); y Sección de mujeres (IV) (42). Esta simple enunciación de la división en partes, comparada con la de las Constituciones de 1947, muestra ya el progreso realizado en la reafirmación del carácter unitario del fenómeno pastoral.
Las Constituciones de 1950 contienen en su parte primera una descripción estructurada y unitaria de la totalidad del fenómeno pastoral. Resulta muy significativa la redacción del número 64, el primero del capítulo V de la parte 1, titulado "La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz": "La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de la que se trata en el n. 1, siendo aliquid intrinsecum al Opus Dei, tiene sus mismos superiores que ejercen en la Sociedad Sacerdotal las mismas facultades que en el Opus Dei". La preocupación por conseguir una adecuada formulación jurídica de la unidad del fenómeno pastoral, superando los límites de la figura alcanzada en 1943, había llevado al Fundador a procurar, en años posteriores, que, en la denominación o título del Instituto, Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, aparecieran como un quid unum, así como a reiterar en los sucesivos textos legales que el Opus Dei era un instrumentum proprium, un modus specificus de la actividad apostólica, un quid unum o un aliquid intrinsecum de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, fórmulas deficientes, pero que, al menos, presuponían y afirmaban la unidad. Esa forma de hablar es todavía la de las Constituciones de 1947, en cuyo número 337 se lee: "Siendo el Opus Dei algo intrínseco (aliquid intrinsecum) de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, tiene los mismos Superiores mayores, que ejercen en el Opus Dei las mismas facultades que en la Sociedad". Si releemos ahora el número 64 de las Constituciones de 1950, recién citado, advertiremos que las cosas se han, literalmente, invertido con respecto a los textos de 1943 y años sucesivos: no es ya una parte -la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz- la que se coloca en primer término, abriendo camino a todo el fenómeno pastoral -el Opus Dei, la promoción efectiva de la santidad en medio del mundo por obra de cristianos corrientes-, sino que el conjunto, el Opus Dei, aparece como una unidad total, en cuyo interior existe un cuerpo sacerdotal al servicio de la labor que todo el Instituto realiza.
El progreso aparece tanto más claro si advertimos que esa afirmación de la unidad institucional, corre paralela al logro de una fórmula jurídica más adecuada al fenómeno pastoral en su plena expansión, que hace posible acoger el despliegue de las virtualidades ínsitas en el carisma fundacional, realizado a partir de 1947, cuando Mons. Escrivá consideró llegado el momento de dar por concluido el período histórico, iniciado en los años 1932-1933, y durante el cual vio necesario concentrar preferentemente su actividad en el apostolado con los universitarios. La autorización concedida por la Santa Sede en 1948 y 1949, para admitir como miembros del Instituto, es decir, con vínculo jurídico, a hombres y mujeres, solteros o casados, de cualquier profesión, clase o condición social, repercutió de hecho en la efectiva expansión del apostolado, así como en los textos de los documentos de 1950 -Decreto Primum inter y Constituciones-, en los que el Opus Dei aparece descrito como camino de santidad y apostolado, en medio del mundo, sin establecer limitación o concreción alguna, y abierto por tanto a hombres y mujeres de cualquier condición.
Esa amplitud de la descripción o definición del Opus Dei prolonga y manifiesta sus consecuencias en diversas direcciones. Detengámonos en dos: a) el fin del Instituto y b) la diversidad de miembros en unidad de vocación.
a) El fin del Instituto
Recordemos en primer lugar que Mons. Escrivá no concibió nunca el Opus Dei como una institución con una finalidad de alcance limitado o restringido, a la que fuese posible adherirse comprometiendo sólo una parte de la propia actividad; sino como una labor espiritual y apostólica que brota del querer de Dios y cuya realidad afecta a la totalidad de la persona (43).
En el primer estatuto jurídico del Opus Dei se presenta con fuerza esta característica. En el Reglamento de 1941 el fin del Opus Dei es expresado con una extraordinaria amplitud: el Opus Dei, afirma el artículo inicial, está formado por "hombres y mujeres que, en medio del mundo, buscan su perfección cristiana por la santificación del trabajo ordinario", y, en términos aún más amplios, el documento Régimen declara que "el Opus Dei busca la santificación de sus miembros y la salvación de las almas” (44).
Cuando, en 1943, Mons. Escrivá vio que era necesario solicitar la erección diocesana de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, tuvo que adecuarse a las exigencias y praxis del Dicasterio de Religiosos. Esa praxis imponía señalar un fin general y un fin específico. Se explica así que las Constituciones de 1944, recogiendo lo expresado en los Lineamenta de 1943 y lo establecido en el Decreto de erección de 8 de diciembre del mismo año, describan ese fin específico de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como un trabajo apostólico especialmente entre intelectuales; si bien el fin del Opus Dei -presentado, no lo olvidemos, como realidad inseparable de la Sociedad Sacerdotal- se describe con la misma amplitud que en los textos de 1941 (45).
En los documentos de 1947 se da un paso adelante en la formulación del fin. De acuerdo con la praxis vigente, se sigue hablando del fin genérico -la búsqueda de la santidad-, para pasar a hablar de un fin calificado de especial, que viene a coincidir con el mencionado en las Constituciones de 1944 como fin específico (46). El Decreto Primum Institutum advierte, sin embargo, que ese fin especial -labor entre los intelectuales- está "estrecha, intrínseca y perpetuamente unido con el fin general y con el espíritu del Instituto", para añadir a continuación que el Instituto "promueve continuamente la santidad de sus miembros, por la santificación del trabajo ordinario, y el diligente y cuidadoso ejercicio de los cargos profesionales o de los oficios civiles o públicos propios de cada uno" (47). Las Constituciones, a su vez, amplían el panorama al afirmar que la labor del Opus Dei se extiende "a todas las clases de la sociedad civil", buscando "la santificación de sus socios y la salvación de las almas", que se "alcanzan mediante la santificación del trabajo ordinario" y "la máxima fidelidad en el desempeño de la actividad o profesión social propia de cada uno” (48).
Encontramos una formulación neta del fin del Opus Dei, como fenómeno pastoral unitario, en un documento otorgado fuera del ámbito del Dicasterio de Religiosos y, por tanto, no condicionado por su praxis. Se trata del Breve apostólico Mirifice de Ecclesia, de 20 de julio de 1947, donde se resalta que "la razón, la esencia y el peculiar fin del Opus Dei está en adquirir la santidad a través del trabajo ordinario" (49).
En 1950 no se está todavía en condiciones de abandonar por entero la terminología fin genérico-fin específico, que desaparecerá en épocas posteriores, pero sí de modificarla y de aproximarse a su superación. En el Decreto Primum ínter y en las Constituciones de esa fecha, no se habla ya, en efecto, de dos fines, sino de un único fin, si bien distinguiendo dos aspectos: el genérico y el peculiar o específico.
Al único fin con sus dos aspectos se refieren el número 3 de las Constituciones y el párrafo 8 del Decreto Primum inter. El aspecto genérico es formulado en el Decreto con una descripción más densa que la empleada en los textos anteriores: "buscar con todo empeño la gloria de Dios (...) y la santificación en medio del mundo de los socios". Las Constituciones de 1950 utilizan, en cuanto al aspecto genérico, expresiones análogas a las de textos anteriores, pero dan un fuerte paso adelante en otro sentido: lo que, hablando del fin especial se decía en las Constituciones de 1947 en números diversos, aunque próximos, se expresa ahora en un texto único, como reunificación de momentos intelectualmente distinguibles pero, de hecho, compenetrados en un único aspecto específico de un fin unitario: "trabajar con empeño para que la clase llamada intelectual (...) se adhiera a los preceptos de Cristo Nuestro Señor y los lleve a la práctica; promover y difundir la vida de perfección en el mundo entre todas las clases de la sociedad civil, y formar hombres y mujeres para ejercer el apostolado en medio del mundo" (50).
La reafirmación de la unidad al definir los fines tiene consecuencias, como es lógico, en la exposición de los medios. Así, las Constituciones de 1947, después de mencionar en su número 3 el apostolado entre intelectuales como fin especial, proseguían diciendo en el número siguiente que, para obtener esos objetivos, se requiere en los miembros "un exquisito cultivo del espíritu, no sólo en los deberes de piedad sino también en los saberes tanto eclesiásticos como profanos", si bien en otros números ampliaban el panorama. Las Constituciones de 1950, paralelamente a la presentación unitaria del fin, comienzan la descripción de los medios con una referencia amplia y general al trabajo, en sus variadas y múltiples manifestaciones: "Este fin se obtiene por la santificación del trabajo ordinario y por el ejercicio de la tarea profesional o de una labor equivalente, que los socios no abandonan, porque buscan la santificación por medio de ese trabajo" (51). Sólo después, y en un segundo parágrafo, introducido por un propterea -además y en consecuencia-, se habla de otros medios y de otras tareas ordenadas a ese fin, recogiendo, en este contexto, la exigencia de un "exquisito cultivo del espíritu, no sólo en los deberes de piedad sino también en los saberes tanto eclesiásticos como profanos", y la invitación a un "perfecto cumplimiento de las tareas profesionales y sociales", en las cuales -añade- "ha de buscarse la perfección del propio estado". La formación o cultivo del ánimo resulta, en suma, un elemento esencial para la adecuada realización del trabajo que cada uno debe desempeñar, sin excluir ninguno que sea honrado (52). El texto prosigue ejemplificando algunas tareas apostólicas de carácter formativo -promueve y dirige instituciones y obras que miran a la formación intelectual y espiritual como casas y residencias de estudiantes, casas de ejercicios espirituales y otras análogas" (53)-, para terminar volviendo a conectar todo posible medio con lo que es la realidad básica y característica: la santificación del trabajo ordinario; que reclama, a su vez, "vida de oración y de sacrificio" y "la máxima fidelidad en el desempeño de la actividad o profesión social propia de cada uno" (54).
En síntesis, Mons. Escrivá, acomodándose a la praxis de la Sagrada Congregación, tuvo que acudir, a partir de 1943, a la distinción entre fin genérico y fin específico y a la ejemplificación de tareas diversas para alcanzarlos, aunque era consciente de que esa forma de hablar no reflejaba adecuadamente el espíritu y la experiencia propios del Opus Dei, donde no se da ese tránsito desde una finalidad genérica -la santidad- a unas tareas específicas que canalizan la acción, ni tampoco el tránsito desde una tarea apostólica determinada a una posterior radicación en la santidad como fundamento de la acción, sino, más bien, la percepción, en virtud de una vivencia unitaria, de las implicaciones totalizadoras de la vocación cristiana. La reconducción de los dos fines -genérico y específico- a un único fin con dos aspectos, y la reunificación de los medios, tal como acabamos de ver en los documentos de 1950, constituyen, en este sentido, un gran paso adelante en la expresión jurídica del carisma fundacional y de la unidad del fenómeno pastoral que implica.
b) Diversidad de miembros y unidad de vocación
En plena coherencia con esta presentación del fin, el Decreto Primum inter y las Constituciones de 1950 van a referirse a la existencia de una pluralidad de miembros, con diversas posibilidades de disponibilidad según sus personales situaciones, pero todos con un mismo ideal, un mismo espíritu y un mismo fin, y sometidos a un mismo régimen. El cuadro que se ofrece es el siguiente:
a) Los Numerarios, hombres o mujeres que asumen un compromiso de celibato, y suelen vivir en Centros del Opus Dei, gozando en consecuencia de una plena disponibilidad para la dedicación a la formación de los demás miembros o a la dirección de tareas apostólicas (55) Calificados como miembros en sentido estricto, de acuerdo con la terminología de la normativa sobre Institutos Seculares, pueden, como cualquier otro ciudadano, ejercer las profesiones más variadas -desde la administración pública, hasta la docencia universitaria, la abogacía, la medicina, el comercio, etc.-, en las que procuran dar un cumplido testimonio cristiano. En el caso de los varones, se requiere la posesión de estudios universitarios o equivalentes, y la realización de estudios eclesiásticos de nivel superior (56); de entre ellos, algunos podrán ser llamados al sacerdocio, en servicio, preferentemente, del apostolado propio del Opus Dei (57). Entre las Numerarias, se denominan sirvientas o auxiliares aquellas que se dedican a los trabajos manuales o al servicio doméstico en los Centros del Opus Dei (58).
b) Los Oblatos o Agregados (59), hombres o mujeres que, "aunque tal vez no tengan todos los requisitos que se exigen en estas Constituciones para los miembros en sentido estricto", se comprometen al celibato, estando disponibles para las tareas apostólicas oportunas, pudiendo, por lo demás, dedicarse a cualquier profesión o trabajo honesto y residiendo, de ordinario, con sus propias familias o en los lugares que, de acuerdo con su trabajo y condición, estimen más convenientes (60).
c) Los Supernumerarios, hombres o mujeres, célibes o casados que, movidos por una vocación apostólica y un deseo de perfección, se dedican con todas sus fuerzas a la búsqueda de la "perfección en su propio estado", "emplean como medios de santificación y apostolado sus propias ocupaciones familiares y su profesión"; y "viven el mismo espíritu y según sus posibilidades, las mismas costumbres que los socios Numerarios: aunque solamente podrán encomendárseles aquellas tareas que sean compatibles con las obligaciones en su propia familia natural y en la sociedad civil"(61).
d) Finalmente, pueden agregarse al Instituto los asociados Cooperadores que, sin incorporación jurídica como miembros, colaboran con su oración, sus limosnas y, según los casos, con su trabajo, en el apostolado del Opus Dei y participan en sus bienes espirituales (62). Entre los Cooperadores, puede haber también personas no católicas o incluso no cristianas (63).
Si consideramos el panorama que dibujan los textos recién resumidos, y tenemos presente a la vez la posibilidad de admitir en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a sacerdotes incardinados en las diócesis, se advierte que el Fundador del Opus Dei ha conseguido plasmar, con la frialdad y con el rigor de las normas jurídicas, la amplitud del fenómeno pastoral que caracteriza al Opus Dei según su carisma propio: la toma de conciencia por parte de cristianos de toda condición social de su llamada a la santidad y al apostolado en y a través, precisamente, de su trabajo ordinario y de las demás circunstancias de su propio vivir (64).
Para lograrlo, se ha servido de la distinción entre miembros en sentido estricto y en sentido menos estricto, apuntada en la Constitución Provida Mater Ecclesia (art. III) y desarrollada posteriormente, según ya señalamos, por la Instrucción Cum Sanctissimus (n. 7), interpretándola y aplicándola de una forma adecuada a la realidad del Opus Dei. Conviene, en efecto, advertir que esa distinción es entendida, no por referencia a una mayor o menor radicalidad en la entrega, o a una mayor o menor disposición ante Dios o ante el fin propio del Opus Dei -la santidad y el apostolado en medio del mundo-, sino por referencia a la mayor o menor posibilidad de participar en tareas de gobierno de la institución, en labores de formación de otros socios y cuestiones análogas.
Así lo afirma claramente un texto de las Constituciones, en el que, señalando algunos puntos que deberán ser comentados a los Supernumerarios en el momento de su admisión en el Opus Dei, se prescribe: "Hágase saber a los Supernumerarios que las clases [de socios] no tienen más finalidad que la de instruir a cada uno de los socios sobre sus propias obligaciones y ocupaciones, de acuerdo con la disposición de su alma, las circunstancias de su vida y la especial vocación recibida de Dios; sin embargo, todos los socios están igualmente comprometidos a tender a la perfección en su propio estado y a cooperar, cada uno según sus fuerzas, en la propagación del Reino de Cristo" (65).
En números anteriores, las Constituciones han señalado que todos los socios -no sólo los Numerarios, sino también los Agregados y los Supernumerarios- se incorporan al Opus Dei en virtud de una vocación divina (66): la adscripción al Opus Dei no es fruto de la simple decisión de colaborar en una tarea digna -decisión sin duda alguna loable, pero que no compromete la totalidad de la persona-, sino de un fenómeno vocacional, del reconocerse situado ante un Dios que invita a responder con plenitud, y desde el fondo del propio ser, al amor que El mismo nos ofrece, plasmando esa convicción en las realidades, pequeñas o grandes, del vivir diario. De ahí una unidad de vocación compatible con una diversidad de situaciones; mejor dicho, realizada en y a través de esa diversidad de situaciones.
Esto implica -no olvidemos que nos estamos refiriendo siempre a situaciones seculares- reconocer y asumir plenamente el valor cristiano de las realidades humanas. Proclamarlo fue uno de los empeños fundamentales de Mons. Escrivá a lo largo de todo el proceso fundacional, también en este final de la década de los cuarenta y comienzo de la de los cincuenta, cuando el problema presentaba, respecto al ¡ter jurídico, facetas nuevas.
Si ya fue dificil, en el camino recorrido por el Opus Dei hasta aquí, el reconocimiento por parte de la Iglesia de que personas que viven en el mundo, siendo célibes y desempeñando su trabajo profesional, pudieran dedicarse con todas sus fuerzas a la búsqueda de la santidad y al ejercicio del apostolado, más difícil resultaba ese reconocimiento para personas que, como los Supernumerarios, podían vivir en estado matrimonial. Esta posibilidad entrañaba una gran novedad, algo que aparecía como revolucionario; y que traía consigo, lógicamente, dificultades de comprensión. Como el Fundador lo sabía, actuó con gran prudencia y visión sobrenatural, al mismo tiempo que empleó buenas dosis de tesón para lograr ese reconocimiento.
De hecho, a pesar de que el 18 de marzo de 1948 la Sagrada Congregación había aprobado -como señalamos en el capítulo anterior- los textos y criterios relativos a los miembros Supernumerarios del Opus Dei, en el estudio del proyecto de Constituciones de 1950 se presentaron, por parte de la correspondiente Comisión, algunas dificultades para incluir esos textos, y se pidieron aclaraciones al Fundador. A estas objeciones contestó Mons. Escrivá en el ya citado escrito a la Sagrada Congregación de 2 de junio de 1950 (67).
No deberá, pues, sorprendernos que, en Cartas fechadas en estos años, Mons. Escrivá vuelva a referirse a las dificultades que encontraba para que se admitieran todas las implicaciones de la llamada universal a la santidad (68). Ni tampoco que, en las Constituciones de 1950, haya procurado incluir, además, a lo largo del texto, frases breves, pero significativas, en ese mismo sentido. Así, por citar un ejemplo, de los Agregados se dice que emplean "idénticos medios ascéticos" que los Numerarios (69); y poco después, hablando de los Supernumerarios, se declara, como ya hemos visto, que "viven el mismo espíritu y, según sus posibilidades, las mismas costumbres que los socios Numerarios" (70). Podrá, en suma, distinguirse entre miembros en sentido estricto y en sentido menos estricto, pero esa distinción, sin negar su importancia a nivel jurídico, no destruye la unidad de vocación: todos los miembros están llamados a vivir el mismo espíritu y a realizar el mismo fin, que les pertenece a todos por entero.
Se trata de una enseñanza reiterada constantemente por Mons. Escrivá, en escritos tanto contemporáneos como anteriores y posteriores a las Constituciones de 1950. "Siempre os he puesto de relieve que en la Obra hay una sola y única vocación", escribía en Carta fechada en 1951 (71). Y en la Carta, ya varias veces citada, que inició en 1947 y completó en 1966: "en la Obra, es claro, no hay más que una sola vocación para todos y, por lo tanto, una sola clase. Las diversas denominaciones que se aplican a los miembros de nuestra Familia sobrenatural sirven para explicar, con una sola palabra, hasta qué punto se pueden empeñar en el servicio de las almas como hijos de Dios en el Opus Dei, dedicándose a determinados encargos apostólicos o de formación, atendidas las circunstancias personales, aunque la vocación de todos sea una sola y la misma" (72).
Desde una perspectiva no ya jurídica, sino ascética, Mons. Escrivá expresó a veces esta doctrina acudiendo a una de esas frases gráficas que jalonaron tantas veces su predicación: la comparación con esas familias numerosas cuyos miembros se alimentan de una misma comida, de un mismo puchero. "Nosotros -expresaba, por ejemplo, en una Carta fechada en 1957- somos una familia sana y, por tanto, no tenemos más que un puchero. Sólo en las familias donde hay enfermos, han de preparar comidas distintas. Tenemos un solo alimento, un solo puchero: es necesario decir a todos lo mismo, porque la Obra es para las almas, y todas las almas tienen la misma posibilidad para santificarse, con el espíritu y las Normas de vida en la Obra.
"Es cierto, sin embargo, que mis hijos ejercen las más diversas actividades; que hay entre ellos gentes de muy variadas culturas y de edad y de estados diferentes -unos solteros, otros casados, otros viudos, otros sacerdotes-, y es cierto que no todos tienen el mismo temperamento. Por eso, los hijos míos que forman a los demás, hacen como las madres de familia cuando se mueven con sentido práctico: procuran acomodar el puchero común a las necesidades concretas de cada uno (...). Pero el puchero es el mismo" (73). Un mismo espíritu, una misma conciencia de hijo de Dios, una misma llamada a la santidad, unos mismos medios ascéticos, que informan y vivifican una gran diversidad de situaciones, adaptándose a estas circunstancias no de modo forzado o mecánico, sino vital y espontáneo, porque a lo que invita el Opus Dei es, precisamente, a santificar el propio estado, la propia y personal condición de vida.
4. LA CONFIGURACIÓN DEL VÍNCULO
Las consideraciones que acabamos de esbozar, situados ante el núcleo central del mensaje del Opus Dei -la llamada a una plena entrega en las diversas situaciones seculares-, nos conducen a una de las cuestiones que ocuparon al Fundador durante un arco importante de años: conseguir expresar esa llamada a un decidido seguimiento de Cristo, con el consiguiente compromiso entre el Opus Dei y cada uno de sus miembros, de una manera plenamente adecuada, sin terminologías ni expresiones jurídicas que pudieran implicar una asimilación a la figura que, en esa época, era casi universalmente considerada como forma o manifestación acabada del empeño por la santidad, es decir, la de los religiosos.
Es necesario dejar constancia de que, en ese importante paso adelante que en el itinerario jurídico supusieron las aprobaciones de 1947 y 1950, no le fue posible a Mons. Escrivá formular esa realidad de entrega de modo satisfactorio, pues no pudo evitar la referencia a votos, y más precisamente, a votos de pobreza, castidad y obediencia, conforme a la tríada clásica de la teología del estado de perfección. A decir verdad, resultaba inevitable, si tenemos en cuenta que la Provida Mater Ecciesia colocaba a los Institutos Seculares en la línea, aunque con matices, del estado de perfección, al exigir a sus miembros los tradicionales consejos evangélicos asumidos con vínculo sacro. La Constitución Apostólica no hacía, por lo demás, sino reflejar el estado de la teología y la canonística de aquel tiempo, en su tendencia a identificar plenitud de entrega con vida religiosa o realidades equiparadas; y a no concebir más instituciones con capacidad de incardinar o adscribir sacerdotes que las estructuras jurisdiccionales de carácter territorial, o los Institutos religiosos en los que se profesaban con vínculo sacro los consejos evangélicos mencionados, o las Sociedades equiparadas a las Religiones. Sólo cuando esos planteamientos fueron superados -y esto no aconteció hasta décadas más tarde-, quedó expedito el camino para propugnar fórmulas diversas de las que en estos años hubo que aceptar como único modo de seguir adelante.
Como nos encontramos ante una encrucijada y un tema importantes, convendrá, aun con riesgo de parecer reiterativos, resumir los datos fundamentales que permiten situar y valorar la solución adoptada, y que sustancialmente son tres:
a) que, desde el primer momento, Mons. Escrivá convoca a situarse ante un Dios que llama, e invita a vivir la fe cristiana decidida y radicalmente, en plenitud, mediante un compromiso profundo y decisivo de toda la existencia, en medio del mundo, en las circunstancias de la común condición humana;
b) que, también desde los comienzos de la fundación, afirma que esa entrega, ese compromiso "no es un estado de ánimo, una situación de paso, sino que es -en la intimidad de la conciencia de cada unoun estado definitivo para buscar la perfección en medio del mundo" (74); y se traduce en un vínculo estable con el Opus Dei;
c) y finalmente que, también desde el principio, proclama con absoluta claridad que los miembros del Opus Dei son cristianos corrientes, que buscan la santidad en medio del mundo y de acuerdo con su condición secular, por lo que debía evitarse cuanto pudiera implicar una asimilación con los religiosos, ya que equivaldría a desnaturalizar la específica vocación recibida (75).
Esas coordenadas permiten situar el problema que surgía ante Mons. Escrivá de Balaguer, y comprender la forma concreta con que se le planteaba. De modo sucinto, cabe resumirlo así: ese ideal de entrega plena, que reclamaba un compromiso de toda la persona para seguir a Cristo mediante la práctica de la totalidad de las virtudes cristianas en medio del mundo, y que se traducía en un vínculo estable con el Opus Dei, ¿cómo formalizarlo? Resaltaba con claridad, desde el principio, un criterio orientador de carácter negativo: evitar -como acaba de decirse- todo lo que implicara o pudiese implicar una asimilación a los religiosos; pero la concreción positiva no era fácil en los años primeros. El Fundador -según ya dijimos- decidió actuar inicialmente sin proceder a ninguna formalización: quienes respondían a su invitación personal eran bien conscientes del compromiso adquirido de vivir la vida cristiana con plenitud de entrega; y, en los momentos primeros, no parecía necesario nada más (76). Esta decisión era paralela a la ya mencionada de no acudir todavía a ninguna aprobación in scriptis.
Sin embargo, con el transcurrir del tiempo y el aumento de la labor, en torno a 1934, algunos de los que habían respondido a la llamada del Fundador fueron inquietados -como señalamos en su momento- por ciertas personas, que les vinieron a decir que su decisión de entrega carecía de valor y que su modo de vivir estaba falto de estabilidad. Las circunstancias, el ambiente, la intromisión de esas personas -algunas de ellas, sacerdotes-, llevaron a Mons. Escrivá a aceptar la conveniencia de que los miembros del Opus Dei hicieran votos privados, sin manifestación externa, como podía hacerlos cualquier cristiano -práctica usual en aquella época-, para facilitar de esa forma "por un motivo psicológico", dirá- que quienes fueran llegando al Opus Dei tomaran más viva conciencia del compromiso asumido (77) . Al mismo tiempo, estableció que la vinculación entre los miembros y el Opus Dei consistiría en la simple manifestación de la decisión de comprometer la vida entera en la búsqueda de la santidad y en el ejercicio del apostolado. Efectivamente, cuando el Fundador, por consejo del Obispo de MadridAlcalá, presenta la documentación para la aprobación in scriptis, ese ideal de plena entrega que exige un compromiso de toda la persona -"entregamiento a Jesucristo", definido "no pasajero", sino "definitivo"-, ese vínculo con el Opus Dei se establece con una fórmula sencilla, sin ninguna referencia a votos u otros vínculos sacros, que, por lo demás, no aparecen mencionados en ninguno de los documentos aprobados en esa fecha (78).
Hay, en suma, una clara distinción o separación entre el vínculo con el Opus Dei, formalizado tal como acabamos de decir, y la emisión de unos votos privados, sin manifestación externa, reducidos a la intimidad de cada uno, para ayudar, en los primeros tiempos de la fundación, a que los miembros del Opus Dei -frente a quienes pudieran inquietarlos- tuvieran siempre clara conciencia de que su compromiso con Dios era de plena entrega; esos votos privados -subrayémoslo de nuevo- eran votos que el Opus Dei como tal no recibía e,
incluso, ignoraba (79).
Esta solución -provisional desde la perspectiva del Fundador del Opus Dei- resultaría también insuficiente, aunque por razones distintas, a quienes fueron examinando los estatutos del Opus Dei con vistas a sus sucesivas aprobaciones, ya que, en mayor o menor grado, eran deudores de la Teología y del Derecho canónico de la época, y de los planteamientos que llevaban a identificar la plenitud de entrega y el compromiso vocacional con la profesión de los consejos evangélicos por medio de votos u otros vínculos sacros; en suma, con la idea de consagración.
De esa mentalidad se hace eco la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, en varios pasajes de su pars narrativa y de su pars dispositiva o ley peculiar de los Institutos Seculares: habla, concretamente, de consagración y de profesión de la perfección cristiana mediante votos u otros vínculos sacros en su artículo III. Aunque -y la novedad era grande y digna de ser notada-, para evitar interpretaciones equívocas en orden a la entidad y a los efectos jurídicos de esos votos y de la profesión de los consejos evangélicos, afirma a la vez que los consejos han de vivirse in saeculo -en el mundo- (80), y que no se emiten en dichos Institutos los tres votos públicos de religión (81).
Como consecuencia, para adecuarse a la legislación vigente sobre los Institutos Seculares, resultaba inevitable hacer referencia, en el propio texto de las Constituciones del Opus Dei como Instituto Secular, a votos o vínculos análogos; al mismo tiempo, las citadas afirmaciones del texto legal permitían hacerlo sin que implicara una asimilación a los religiosos o a instituciones equiparadas. De hecho, en las Constituciones de 1947, se habla de votos, si bien el Fundador procuró tomar las precauciones posibles, dentro de las normas y de la praxis vigentes, para precisar el alcance de esos vínculos respecto a los miembros del Opus Dei. De ahí, la advertencia expresa de que los miembros no emiten votos religiosos (82), sino privados (83). De ahí, también, la reafirmación del importante criterio antes mencionado, según el cual la incorporación al Instituto se realiza no por medio de los votos, sino mediante las fórmulas que venían empleándose en el Opus Dei desde los comienzos (84); así como el recurso a expresiones que, al menos por su estructura gramatical, ponen de manifiesto la distinción entre uno y otro momento, es decir, entre la incorporación y los votos: incorporatio
secum fert vota, incorporationi adnexum est votum privatum, etc. (85).
Poco tiempo después de la aprobación concedida al Opus Dei en 1947, surgían las discusiones doctrinales acerca de si los Institutos Seculares constituían una forma evolutiva del estado religioso, es decir, una tercera especie o grado dentro del estado canónico de perfección cuyo modelo es el religioso; o si, por el contrario, se trataba de asociaciones de fieles cualificados por un peculiar estado de perfección, secular, diferente del estado canónico propio de los religiosos; con este tema se conecta estrechamente el debate sobre la naturaleza de los votos en los Institutos Seculares: los partidarios de la primera doctrina tenderán a afirmar que no hay nada que se oponga a calificar esos votos de públicos; mientras que los de la segunda rechazarán decididamente esta posibilidad, y acudirán a otros calificativos, hablando, por tanto, de votos privados, privados reconocidos, sociales, etc. Según la primera opinión, será dificil mantener que sus miembros no cambian de estado, ya que los votos públicos los convertirían en religiosos, en el sentido del canon 107 del Código de 1917. Según el segundo parecer, se podrá sostener, por el contrario, que los miembros de los Institutos Seculares no cambian de estado, sino que siguen siendo clérigos o laicos a tenor del canon 107 (86).
Mientras tenían lugar estas discusiones, Mons. Escrivá seguía reafirmando la doctrina antes mencionada. Así, en la conferencia pronunciada en Madrid en diciembre de 1948 -a la que nos hemos referido ya en varias ocasiones-, al explicar las notas características del Opus Dei como Instituto Secular, hacía constar que los socios emiten votos, pero advertía enseguida que se trata de "votos privados, como puede hacerlo otro fiel cualquiera" (87). Aún con más énfasis, lo afirma en sus enseñanzas a los miembros del Opus Dei, como testimonia una Carta, fechada en 1949, donde, después de afirmar que los miembros de la Obra son "cristianos comunes, corrientes", escribía: "sin que sea necesario ningún voto para sentirse vinculados al Opus Dei, ya que la Obra nunca recibe los votos que, como cualquier cristiano, puedan emitir sus asociados". Y concluía diciendo: "Yo añado que deseo que no hagan ninguno" (88).
Por esas fechas terminaba la preparación de la documentación necesaria para la nueva aprobación pontificia. En el proyecto de Constituciones presentado al Dicasterio de Religiosos, Mons. Escrivá mantenía, por lo que respecta a la incorporación al Instituto y a la formalización del vínculo correspondiente, los mismos principios y los mismos textos que en las Constituciones de 1947. El proyecto fue sometido al examen de la pertinente Comisión de la Congregación de Religiosos, que propuso introducir varias modificaciones -aprobadas por la Sagrada Congregación el 28 de junio de 1950-, algunas referentes a los votos.
La más importante, y de la que dependen las otras, afectaba al número 53 del proyecto, que había sido redactado así por el Fundador: "l. Para los Numerarios la incorporación al Instituto, hecha por la Oblación, lleva consigo la emisión de votos privados de pobreza, castidad y obediencia; 2. Estos votos son privados, de ellos dispensa solamente el Padre" (89). La Comisión propuso que el párrafo segundo de ese número 53 quedara así: "Estos votos sociales, aunque no sean públicos de acuerdo con el derecho (c. 1308, § 1), no obstante son reconocidos por la Iglesia, por lo que pueden también ser llamados votos privados reconocidos. Cesan esos votos en caso de dimisión, o de relajación del vínculo por el que el Numerario estaba ligado al Instituto, concedidas por la Santa Sede o por el Padre según los casos" (90). En el texto definitivo de las Constituciones, aprobado por la Sagrada Congregación, se recoge esta redacción (91).
Otros retoques fueron, además, introducidos a última hora por acuerdo de la Sagrada Congregación. Por ejemplo, en el número 61, que se refiere a los votos emitidos por los Supernumerarios. En el proyecto de Constituciones se decía que "estos votos son completamente (penitus) privados" (92), y la Comisión no había mo