Iter jurídicoAmadeo de Fuenmayor,
Valentín Gomez Iglesis y
Pedro Rodríguez
Capítulo: En busca de nuevos caminos
1. EL OPUS DEI DESPUÉS DE LA APROBACIÓN PONTIFICIA DE 1950La aprobación pontificia de junio de 1950 constituyó un estímulo para la labor del Opus Dei en todo el mundo (1). El trabajo apostólico, iniciado en la segunda mitad de los años cuarenta en Portugal, Gran Bretaña, Italia, Irlanda y Francia, alcanzó pronto a otros países europeos: Alemania (1952), Suiza (1956), Austria (1957), Holanda (1960), Bélgica (1965). El viaje realizado a América por algunos miembros del Opus Dei en 1948, fue seguido por el comienzo de la labor en México, Estados Unidos, Chile y Argentina. Luego vino la presencia en Venezuela y Colombia (1951), Perú y Guatemala (1953), Ecuador (1954), Uruguay (1956), Brasil y Canadá (1957), El Salvador (1958), Costa Rica (1959), Paraguay (1962)... A finales de la década de los cincuenta, el apostolado saltó a nuevos continentes y a nuevas áreas culturales: en 1958 comenzó la labor, casi contemporáneamente, en Kenia y en Japón; a estos países siguieron Australia (1963), Filipinas (1964), Nigeria (1965)...
Esta expansión geográfica estuvo acompañada -y hecha posiblepor la incorporación al Opus Dei de nuevos miembros, no sólo en España, sino en las diversas naciones a las que había ido extendiéndose su apostolado. Los 2954 miembros - de los cuales 23 sacerdotes- en el momento de la petición de aprobación en 1950, han pasado a ser, a principios de la década de 1960, 30.353, de los cuales 307 son sacerdotes (2).
El 29 de junio de 1948, cuando aún la expansión del Opus Dei estaba en los inicios, Mons. Escrivá de Balaguer, que había fijado su residencia en Roma, erigió en esa ciudad el Colegio Romano de la Santa Cruz, como centro internacional de formación, destinado a miembros de la Sección de varones del Opus Dei provenientes de todos los países a los que el trabajo fuera extendiéndose (3). El 12 de diciembre de 1953 erigió el Colegio Romano de Santa María, centro análogo al anterior, pero destinado a la Sección de mujeres (4). El desarrollo de ambos centros fue rápido. De hecho, a mediados de los años cincuenta, el ambiente del Colegio Romano de la Santa Cruz era ya manifiestamente internacional; poco después, lo fue también el del Colegio Romano de Santa María.
Con frecuencia, durante los primeros años de la labor, Mons. Escrivá realizó viajes por las diversas ciudades españolas, para contribuir personal y activamente a los comienzos del apostolado o, más tarde, para impulsarlo y orientarlo. Lo mismo hizo después en Portugal. Al trasladar su residencia a Roma, continuó con la misma costumbre; desde finales de los años cuarenta,. recorrió las carreteras de Europa, conociendo nuevos ambientes, visitando a los Obispos y otras autoridades eclesiásticas, y conviviendo con los miembros del Opus Dei (5). En 1958 fue a Londres, a donde regresó en veranos sucesivos, y desde donde viajó también a Irlanda. En agosto de 1959, un redactor de The Times solicitó una entrevista, que le sirvió de base para una semblanza, publicada en el diario del día 20 de ese mes, precisamente en la sección People to watch, personalidades a las que conviene prestar atención (6), signo claro de que el crecimiento del Opus Dei tampoco pasaba inadvertido fuera de la Iglesia. De hecho, muchas personas prestaban atención a Mons. Escrivá de Balaguer y al Opus Dei: en ocasiones, sin acabar de entender del todo o, incluso, equivocándose respecto a su naturaleza; las más de las veces, con respeto, admiración y aprecio.
Quedaba, pues, muy claro, a fines de la década de los años cincuenta y comienzo de los sesenta, que el Opus Dei había dejado de ser un atisbo, una promesa o una labor incipiente para convertirse en una realidad de alcance mundial. La confianza puesta por Mons. Escrivá en la aprobación pontificia de 1950, en cuanto sanción de la Autoridad suprema de la Iglesia al espíritu y a los modos apostólicos del Opus Dei, y obtención de una base jurídica sólida que facilitara la proyección de la labor apostólica por todo el mundo, no se había visto defraudada: la expansión tuvo de hecho lugar, y en un brevísimo período de tiempo.
La alegría que todo esto representaba para el Fundador del Opus Dei, se vio en algunos momentos empañada por el pervivir de algunas de las contradicciones padecidas con anterioridad. Cabía esperar que esas incomprensiones cesaran con la aprobación pontificia definitiva, pero no fue así (7): por lo pronto, se extendieron también a Italia, donde se produjeron sucesos análogos a los ocurridos antes en España: entre otros, cartas y visitas a las familias de los miembros del Opus Dei inquietándoles acerca de la vocación de sus hijos. Tal situación hizo sufrir, lógicamente, a Mons. Escrivá, quien, como siempre, tuvo una reacción llena de visión sobrenatural: el 14 de mayo de 1951 decidió consagrar las familias de los miembros del Opus Dei a la Sagrada Familia, para pedir el término de esa tribulación (8). Esas dicerías y otras del mismo estilo llegaron también a la Curia Romana, dando origen a unos hechos a los que es necesario referirse.
Durante el verano de 1951, Mons. Escrivá de Balaguer se sentía inquieto: aunque no tenía datos o informaciones concretas, intuía que algo estaba ocurriendo, que implicaba una amenaza grave para la vida del Opus Dei. Con el pasar de los días, ese presentimiento se fue haciendo más agudo. Tomó entonces una decisión: visitar el Santuario mariano de Loreto y abandonar sus preocupaciones en manos de la Virgen. Realizó esa peregrinación el 15 de agosto de 1951, y consagró el Opus Dei al Corazón Dulcísimo de María. En los meses siguientes, le llegaron algunas informaciones que confirmaron que sus temores no eran infundados; entre otros, diversos comentarios del cardenal Schuster, Arzobispo de Milán, a dos miembros del Opus Dei, con la indicación de que los transmitiesen a Mons. Escrivá: una contradicción grave se cierne sobre la Obra y sobre la persona del Fundador. En una posterior conversación -el 15 de enero de 1952-, el Arzobispo de Milán fue más explicito: "Decidle -fueron sus palabras- que se acuerde de su paisano San José de Calasanz y también de San Alfonso María de Ligorio y que se mueva" (9).
Para cualquier buen conocedor de la historia de la Iglesia, la indicación resultaba clara: ambos fundadores fueron, de una o de otra manera, apartados de las instituciones que habían fundado, y tuvieron que contemplar como éstas sufrían crisis y escisiones. Eso era, en efecto, lo que algunas personas, ajenas a la Obra, estaban intentando promover: que el Opus Dei quedara desgajado en dos instituciones diferentes -una, de hombres; y otra, de mujeres-, y que su fundador fuera alejado tanto de la una como de la otra (10). El conocimiento de estos planes supuso un fuerte golpe para Mons. Escrivá de Balaguer: el intento en sí mismo, las acusaciones falsas de que venía acompañado, el hecho -en fin- de que no se le hubiera concedido la oportunidad de aclarar las cosas y, en su caso, de defenderse, todo esto le causó un profundo dolor.
Comprendió, al mismo tiempo, que, como había recomendado el Cardenal Schuster, era necesario moverse, actuar, pues la tramitación estaba, al parecer, ya bastante avanzada. La gravedad del asunto y la forma en que hasta ese momento había sido llevado adelante, dejaban a Mons. Escrivá de Balaguer un solo camino: acudir para su defensa directamente al Papa. Mientras tanto, el 24 de febrero de 1952, el Cardenal Tedeschini había tomado posesión como Cardenal Protector del Opus Dei (11). Poco tiempo después, Mons. Escrivá le entregó una carta, fechada el 12 de marzo, con el ruego de que la presentara al Papa. En esa carta, con tono delicadamente respetuoso, pero firme, manifestaba estar al corriente de lo que algunos pretendían, solicitaba que cesara toda tramitación secreta, y defendía el derecho del Opus Dei a seguir viviendo de acuerdo con las normas repetidamente aprobadas por la Santa Sede. Refiriéndose concretamente a la unidad institucional del Opus Dei, hacía constar su sorpresa y su pena ante el hecho de que se quisiera volver de nuevo sobre una cuestión ya tan profundamente estudiada, examinada y decidida, al aprobar, en años anteriores, todo el ordenamiento del Opus Dei (12). La carta, que quiso firmar también don Alvaro del Portillo, fue presentada al Papa por el cardenal Tedeschini en la audiencia que le concedió el 18 de marzo. Después de leer la carta, Pío XII afirmó que no, había que temer, pues no se haría absolutamente nada. El asunto quedó zanjado, ya que, en efecto, todo cesó por intervención directa del Papa (13).
El 2 de octubre de 1953 se celebraron los veinticinco años de la fundación del Opus Dei. En diciembre de 1952 Mons. Escrivá había dirigido una carta a los miembros de la Obra, recordándoles la fecha (14).
Pocos días antes del aniversario, a primeros de septiembre, de nuevo el Fundador sintió la necesidad de confiar a sus hijos lo que tenía que suponer esa conmemoración en su vida de entrega fiel al servicio de la
Iglesia (15).
El Cardenal Tedeschini, como Protector del Opus Dei, transmitió al Fundador la bendición del Papa para ese aniversario, confirmada por un telegrama de Mons. Montini. Con este motivo, algunas personalidades eclesiásticas quisieron manifestar sus sentimientos de aprecio y congratulación. Una de esas personalidades fue el propio Cardenal Tedeschini, que dirigió una carta el 24 de septiembre de 1953 a Mons. Escrivá de Balaguer: después de recordar que había sido Nuncio en España (1921-1936) durante los años iniciales de la fundación del Opus Dei, dejaba constancia, con tono a la vez cariñoso y retórico, según los usos entonces vigentes, de la importancia del fenómeno teológico y pastoral que la Obra representaba: "Alegría grande me trae la próxima fiesta del día 2 de octubre, por evocar ella el acontecimiento que tan grabado está en nuestros corazones (...). El cumplirse cinco lustros desde la fundación de un Instituto, pocas veces llama la atención, y menos aún despierta interés, dado que veinticinco años sólo pueden bastar para comienzos y nunca para progresos. El Opus Dei, con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, nació en cambio grande y maduro, por la inspirada oportunidad de la idea, oculta antes en el anhelo de los tiempos, y confiada ahora por Dios a la virtud sacerdotal y al prestigio personal del egregio Fundador" (16).
El Cardenal Valeri, Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, manifestó, a su vez, a Mons. Escrivá, en carta de 25 de septiembre del mismo año, la complacencia de su Dicasterio: "La Sagrada Congregación de Religiosos que, por razón de su competencia, ha debido seguir de cerca el desarrollo y la expansión de la floreciente Obra, y ha sido el Organo de la Santa Sede para la concesión de las sucesivas aprobaciones obtenidas por el Instituto, se congratula cordialmente, en la fausta conmemoración, con Vuestra Señoría Ilma. y Revma. y con los miembros de las dos Secciones, masculina -sacerdotes y laicos- y femenina; con todos los socios Numerarios, Oblatos y Supernumerarios; con los sacerdotes diocesanos de la Sociedad Sacerdotal de la
Santa Cruz: es decir, con todos los que constituyen el organismo ágil y compacto, la milicia fuerte y ordenada -acies ordinata- del Opus Dei". Y añadía: "la Sagrada Congregación le desea la feliz continuación de su rápido incremento numérico y de su afortunada difusión, así como también de aquella sólida formación individual ascética, cultural, profesional y apostólica que comienza sobre bases sólidas y continúa, después, ininterrumpida por toda la vida" (17).
El Cardenal Pizzardo, en aquel momento Secretario de la Suprema Congregación del Santo Oficio y, además, Prefecto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, dirigió también, el 24 de septiembre, una carta al Fundador, en la que se congratulaba por la "sabia ordenación de las Constituciones del Instituto, especialmente por cuanto se refiere a la sana y profunda formación de los Socios, como universitarios y estudiosos no sólo de todas las ciencias y profesiones civiles, sino también de las eclesiásticas (...). Unir las disciplinas llamadas profanas con las eclesiásticas, al mismo tiempo que las integra y completa entre sí, proporciona a los Socios del Instituto armas más eficaces para su acción apostólica, y eleva sus almas hacia el Señor de todas las ciencias". Después de referirse a la óptima formación doctrinalreligiosa de todos los miembros laicos y sacerdotes, concluía congratulándose "por todas las iniciativas promovidas por el Opus Dei en el campo de los estudios", al mismo tiempo que comprobaba con alegría "la admirable difusión de la Obra en el mundo, la abundancia de tan escogidas vocaciones y los consoladores frutos apostólicos recogidos
hasta ahora" (18).
Esas y otras declaraciones, que testificaban el aprecio hacia la labor del Opus Dei, son paralelas a una serie de hechos, que denotaban una clara conciencia de la capacidad apostólica de la Obra y expresaban la confianza de la Santa Sede.
A comienzos de 1956, Mons. Samoré, Secretario de la Sagrada Congregación para los Asuntos Extraordinarios, comunicó a Mons. Escrivá que Pío XII deseaba confiar al Opus Dei una Prelatura nullius. El 12 de abril de 1957, la Santa Sede segregaba de la Archidiócesis de Lima los territorios de las provincias andinas de Yauyos y Huarochiri, para constituir la nueva Prelatura nullius de Yauyos, sufragánea de la Archidiócesis de Lima. Con la misma fecha era nombrado Prelado Mons. Ignacio María de Orbegozo, sacerdote del Opus Dei (19). Para subrayar el aprecio hacia el Opus Dei que ese hecho implicaba, Mons. Samoré quiso comunicar la noticia en un acto celebrado en la sede central del Opus Dei, en Roma (20).
Algunos años antes, en octubre de 1952, había comenzado en Pamplona (España), por iniciativa personal del propio Fundador del Opus Dei, una labor universitaria que fue creciendo hasta adquirir un gran prestigio académico y científico. En 1959, el desarrollo del Estudio General de Navarra dejaba entrever que había llegado el momento de obtener su elevación a rango de Universidad (21). El Cardenal Tardini comunicó a Mons. Escrivá el deseo de Juan XXIII de que solicitase la erección del Estudio General de Navarra como Universidad (22). Y el 6 de agosto de 1960 la Santa Sede, mediante el Decreto Erudiendae, erigió ese centro docente en Universidad (23). Poco después, el 15 de octubre, por Decreto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, Mons. Escrivá fue nombrado Gran Canciller de la Universidad de Navarra (24).
La erección de la Universidad dio lugar a un acontecimiento al que vale la pena referirse, ya que fue la primera vez que el Fundador del Opus Dei estuvo no ya con personas singulares o con grupos más o menos numerosos, sino con verdaderas muchedumbres. La ceremonia solemne en la que se proclamaría la erección de la Universidad de Navarra, debería celebrarse en Pamplona el 25 de octubre de 1960. La Universidad de Zaragoza, de la que hasta ese momento venían dependiendo para los efectos civiles los estudios de Pamplona, decidió, unos meses antes, otorgar a Mons. Escrivá el Doctorado honoris causa en Filosofía y Letras (25); la ciudad de Pamplona, a su vez, por acuerdo de la Corporación Municipal, de 5 de octubre de 1960, le nombró hijo adoptivo. Se hizo así necesario un viaje, que comenzó a mediados de octubre, para terminar el 26 del mismo mes, y en el que el Fundador del Opus Dei visitó Madrid, Zaragoza y Pamplona (26).
La noticia de esa visita se difundió ampliamente. En iglesias, salones de actos, calles y plazas, abigarrados conjuntos de personas de las más variadas condiciones se agolparon alrededor de Mons. Escrivá, saludándole con vivas muestras de afecto para, apenas comenzaba a hablar, escucharle en atento silencio. Estos actos pusieron a prueba la humildad del Fundador del Opus Dei, ya que siempre rehuyó todo lo que redundara en afirmación de su propia persona, pero, al mismo tiempo, una fuente profunda de alegría: las muchedumbres que entreviera el 2 de octubre de 1928 eran ya una realidad; la semilla depositada por Dios en su mente y en su corazón aquel día, había dado fruto tangible, que entra por los ojos, entre personas variadas, hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, intelectuales y obreros, solteros y casados, sacerdotes y seglares, unidos todos por un mismo ideal cristiano.
En Madrid, el 17 de octubre, tuvo por primera vez esa experiencia, al entrar en la Basílica de San Miguel, donde iba a celebrar el Sacrificio eucarístico. Al penetrar en el templo y verlo abarrotado de gente, se conmovió. Los términos con que comenzó la homilía, revelaban con claridad sus sentimientos: "Sentaos ... los que podáis. Yo quiero deciros unas palabras en esta iglesia de Madrid, donde tuve la alegría de celebrar la primera misa mía madrileña. Me trajo el Señor aquí con barruntos de nuestra Obra. Yo no podía entonces soñar que vería esta iglesia llena de almas que aman tanto a Jesucristo. Y estoy conmovido". Inmediatamente después, su pensamiento y sus palabras saltaron desde esa iglesia madrileña hasta el mundo entero; prosiguió, en efecto, evocando la difusión del Opus Dei por casi toda Europa y América y los inicios de su labor en tierra de Africa y de Asia (27).
De características diversas, aunque también multitudinario, fue otro acontecimiento, el último al que queremos referirnos en esta breve descripción panorámica de la difusión alcanzada por el Opus Dei a principios de la década de los sesenta: la inauguración de una iniciativa de carácter social que Juan XXIII había encomendado al Opus Dei en el barrio romano del Tiburtino (28). Tuvo lugar el 21 de noviembre de 1965, en pleno desarrollo de la cuarta y última de las sesiones del Concilio Vaticano II, y revistió particular solemnidad, pues estuvo presidida por Su Santidad Pablo VI, al que acompañaron ocho Cardenales, numerosos Arzobispos y Obispos presentes en Roma para participar en las tareas conciliares, y otras diversas personalidades.
Correspondió a Mons. Escrivá de Balaguer dirigir al Santo Padre unas palabras de homenaje y de presentación de la obra que se inauguraba; escogió como tema un aspecto central tanto de esa labor concreta, como del espíritu del Opus Dei: el valor humano y cristiano del trabajo. "El Opus Dei -entresacamos algunas de sus palabras- ha recibido con particular agradecimiento este gustoso encargo de formar profesional, humana y cristianamente a la juventud obrera: no sólo porque, como acostumbro a repetir, el Opus Dei quiere servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida, sino también porque la tarea que se le confia corresponde perfectamente a las características espirituales y apostólicas de nuestra Obra. Porque el Opus Dei, tanto en la formación de sus miembros como en la práctica de sus apostolados, tiene como fundamento la santificación del trabajo profesional de cada uno". Toda persona que frecuente las aulas del centro que estaba inaugurándose -prosiguió- "aprende que el trabajo santificado y santificador es parte esencial de la vocación del cristiano responsable, que es consciente de su alta dignidad, y sabe además que tiene el deber de santificarse y de difundir el Reino de Dios precisamente en su trabajo y mediante su trabajo de edificación de la ciudad de los hombres". Y lo aprende en "un clima de libertad en el que todos se sienten hermanos, bien lejos de la amargura que proviene de la soledad o de la indiferencia" (29).
La casi totalidad de los hechos y textos a los que acabamos de referirnos se sitúan a un nivel distinto del jurídico, propio del presente libro. Parecía, sin embargo, necesario mencionarlos, a fin de evocar el panorama que el Opus Dei ofrecía en la década de los sesenta, y el eco que en esos años alcanzaba su apostolado: constituyen, en efecto, un punto de referencia imprescindible para valorar los aspectos más directamente jurídicos que vamos a considerar ahora.
2. LOS PRIMEROS AÑOS DE LOS INSTITUTOS SECULARES: HETEROGENEIDAD Y CLARIFICACIÓN
Conviene ante todo referirse a un proceso, ya en curso al comienzo de los años cincuenta, y destinado a acentuarse en lo sucesivo: la evolución, compleja en más de un punto, de los Institutos Seculares.
Uno de los autores que más se ha dedicado al estudio de esta figura, Armando Oberti, describiendo los trabajos de preparación del congreso o reunión internacional que celebraron los Institutos Seculares en 1970, comentaba que la documentación solicitada y reunida al efecto permitía detectar una amplia gama de planteamientos, que iban desde "algún instituto `secular sólo de nombre' organizado de tal modo que justificaría a aquellos teólogos y canonistas que llegan a incluir a los Institutos Seculares en la gran familia de los 'religiosos"', hasta otros en los que el concepto de consagración era repensado en términos que "parecían dejar vacío de contenido el empeño radical que tradicionalmente se ha considerado unido a esa palabra" (30). Tal situación, comentaba el propio Oberti en un escrito posterior, planteaba grandes cuestiones: no sólo el problema del "pluralismo de los Institutos Seculares", sino también el de la existencia de una "heterogeneidad de fondo", como consecuencia de una diversidad de concepciones teológicas de referencia (31).
¿Cómo se llegó a una situación de ese estilo?, ¿cuáles eran sus raíces? Es obvio que resulta necesario remontarse hasta la misma Provida Mater Ecclesia, con su carácter de documento amplio, al que pudieran acogerse institutos muy diversos. La heterogeneidad existente entre las nuevas formas objeto de atención al elaborar la Constitución Apostólica, no pudo por menos de reflejarse en el texto legal, fruto de un compromiso, que resultó así ambivalente en más de un punto (32). Esa realidad y las dudas suscitadas por algunas de las peticiones de aprobación presentadas en los meses siguientes, llevaron, junto con otros factores, a la promulgación, en 1948, del Motu proprio Primo feliciter y de la Instrucción Cum Sanctissimus, encaminados, entre otras cosas, a defender la peculiaridad de la nueva figura, insistiendo en la secularidad como nota propia y distintiva de los Institutos Seculares, y a reglamentar de modo más estricto los trámites necesarios para obtener la aprobación como Instituto Secular, restringiendo en consecuencia la. posibilidad de una utilización indebida de ese título (33).
Ambas disposiciones produjeron efecto, pero no condujeron a una clarificación plena, como lo manifiesta, entre otros datos, que la misma Congregación sintiera la necesidad de dictar en 1956 unas "Normas para las reuniones que versen sobre una renovación conveniente de los estados de perfección" (34), en las que se establecía que tales reuniones, si aspiraban a tratar de la vida interna y de la condición jurídica de esas instituciones, necesitaban, antes de celebrarse, la autorización del propio Dicasterio pontificio. Esta intervención se justificaba, entre otros motivos -según se afirma en un comentario aparecido en "Monitor ecclesiasticus"-, por "las confusiones que han surgido en estos últimos tiempos en torno al concepto del estado propio de los Institutos Seculares, así como en torno a la condición jurídica de los socios de estos Institutos" (35).
Un año más tarde, el P. +, Secretario entonces de la Congregación de Religiosos, tuvo a su cargo una de las relaciones en el Segundo Congreso General de Estados de Perfección, celebrado en Roma del 8 al 14 de diciembre de 1957. Aspiraba esa reunión a conmemorar los diez años de la promulgación de los documentos pontificios que dieron vida a los Institutos Seculares. En su intervención, el P. Larraona manifestó que, con ese motivo, resultaba oportuno hacer un "balance de resultados de estos diez años de agitada historia de los Institutos Seculares". Pasó revista a diversos temas, dedicando amplio espacio a un concepto clave: el de secularidad. Después de declarar que resultaba "necesario, ante todo, reconocer que la secular¡dad es un concepto muy amplio y muy variado", y tras dejar constancia de que esas diversas formas de entender la secularidad abrían una amplia gama de posibilidades en la configuración de los Institutos Seculares, añadió: "Por otra parte, también en la vida religiosa, se encuentra una inmensa multitud no sólo de Institutos, sino también de categorías de religiosos (Ordenes, Congregaciones, Sociedades) que, aun coincidiendo en los elementos esenciales, se diferencian, sin embargo, tan vivamente que constituyen tipos diversísimos, algunos de los cuales son en realidad -y podrían sin dificultad llegar a serlo también en la forma- Institutos Seculares, ¡más seculares que muchos verdaderos Institutos Seculares!" (36).
Estas palabras del P. Larraona, tanto por lo que implicaban de invitación a reflexionar sobre la naturaleza de la secularidad, como de reconocimiento de la amplitud de la figura de Instituto Secular y de la inexistencia de límites precisos entre Institutos Seculares e Institutos Religiosos, suscitaron amplio eco en aquel momento y en los años posteriores. A decir verdad, no era sólo el concepto de secularidad el que ya entonces estaba sujeto a discusión, sino también otros, como los de consagración, vida consagrada, estado de perfección. El hecho es, en cualquier caso, que esta situación tuvo repercusiones en la doctrina, y también en la praxis de la Curia Romana.
En efecto, la existencia de "una cierta elasticidad en la forma de entender la secularidad permitió la aprobación [como Institutos Seculares] de institutos de inspiración no lejana de la religiosa, suscitando aprensiones en los más netamente seculares" (37). Este hecho, unido al difundirse de escritos en los que, partiendo del concepto de estado de perfección, se postulaba una continuidad entre Institutos Seculares y Congregaciones religiosas (38), así como a la aplicación a los Institutos Seculares de normas propias del derecho de religiosos (39), provocó que pudiera hablarse de una nivelación entre unas y otras instituciones o, al menos, de un acercamiento de los Institutos Seculares a los Religiosos, que implicaba una modificación por vía práctica de lo establecido por los documentos pontificios (40).
Esos hechos no afectaron por igual a la totalidad de los Institutos Seculares, que reaccionaron de distintas maneras; ni tampoco influyeron del mismo modo en los diversos tratadistas, entre los cuales siguieron dándose las dos líneas interpretativas ya señaladas en su momento. De todas maneras, considerado en su conjunto, y visto a una cierta distancia, el proceso que hemos procurado esbozar con trazos muy generales se presenta multiforme y, en alguno de sus aspectos, positivo. La decisión, manifestada en la Provida Mater Ecclesia, y confirmada por la Instrucción Cum Sanctissimus, de abrir camino a una multiplicidad de instituciones, sin intentar elaborar a priori una normativa precisa, permitió, en efecto, el surgir y desarrollarse de una amplia gama de experiencias, que, de otra forma, podrían haber sido sofocadas.
Era obvio, sin embargo, que esa fase de crecimiento y experimentación tenía que acabar dando paso a un nuevo proceso, esta vez de clarificación, y, en consecuencia, a una superación de los documentos bajo cuyo régimen se había producido, es decir, de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, el Motu Proprio Primo feliciter y la Instrucción Cum Sanctissimus. Esta necesidad era ya sentida por algunos a fines de los años cincuenta, y lo fue aún más en los posteriores, sobre todo, con el progresar de los trabajos del Concilio Vaticano II. En líneas generales y un tanto esquemáticas, cabe decir que, en ese proceso de clarificación, se dieron tres posturas: algunos institutos, cuya inspiración era de cuño netamente religioso, evolucionaron hacia verdaderas Congregaciones; otros intentaron una reelaboración de la figura, girando en torno a los conceptos de consagración y de secularidad, hasta llegar a la configuración de los Institutos Seculares que ofrece el Código de Derecho Canónico de 1983 (41); otros, finalmente, manifestaron que se consideraban ajenos a la figura de Instituto Secular, y plantearon la necesidad de soluciones jurídicas diversas, adecuadas a su carisma fundacional. Esta fue la línea seguida por el Opus Dei, por las razones, del modo y con las consecuencias que ahora nos corresponde analizar.
3. ANTE LA INSUFICIENCIA DE LA CONFIGURACIÓN COMO INSTITUTO SECULAR
La normativa de la Provida Mater Ecclesia hizo posible -como hemos visto en los capítulos anteriores- que el Opus Dei alcanzara la aprobación pontificia. Además, se logró que en los documentos de aprobación quedara recogido, de forma mucha más satisfactoria de lo que hubiera permitido la normativa codicial, el fenómeno espiritual y pastoral del Opus Dei, en la amplia gama de sus virtualidades. El Fundador debió aceptar que el Opus Dei quedase incluido dentro del marco de los estados de perfección, si bien con matices peculiares, y subrayando la radical distinción con respecto al estado religioso; y, consiguientemente, que dependiese de la Sagrada Congregación de Religiosos. De ahí ese entrecruzarse de sentimientos que se refleja en un texto ya citado, pero que, por su valor sintético, reproducimos: "Hemos aceptado con sacrificio un compromiso que no ha sido posible evitar y que no vela, sin embargo, la alegría de haber logrado por fin un cauce jurídico para nuestra vida. Y esperamos que, con la gracia de Dios, los puntos dudosos no lo sean dentro de poco" (42).
En las gestiones anteriores a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia, y en las que acompañaron luego a las aprobaciones pontificias de 1947 y 1950, el Fundador del Opus Dei vivió en su propia alma las múltiples dificultades existentes para abrir caminos, cuando los nuevos caminos reclaman cambios en las mentalidades y en los esquemas jurídicos y teológicos comúnmente aceptados (43), pero encontró también muchas simpatías, personas que, con mayor o menor hondura, captaron el mensaje del Opus Dei o, al menos, advirtieron su importancia histórica (44). Por todo esto, y a pesar de los límites de la legislación general -que justificaban cierto temor ante los desarrollos futuros (45)-, consideró que había suficientes garantías -algunos reforzaron ese juicio, incluso con declaraciones explícitas- de que la jurisprudencia y legislación posteriores evitarían que se desdibujara la figura recién creada, y podrían, incluso, precisar y mejorar el marco establecido por la Provida Mater Ecciesia (46).
Esa confianza -subrayémoslo, aunque pueda parecer superfluo- no fue ingenua, sino que le llevó, sobre todo cuando tenía que hacer alguna concesión, a ese "filial forcejeo", del que fueron fruto las precisiones y cautelas jurídicas que hemos considerado en capítulos anteriores.
En el fondo estuvo siempre presente una preocupación última y decisiva: el deseo de una plena fidelidad al carisma fundacional, a la realidad del Opus Dei tal y como Dios se la había hecho ver, y más concretamente -éste es el punto que aquí nos interesa destacar-, a la condición secular de sus miembros, cristianos corrientes que se santifican en medio del mundo, y por tanto -dicho en términos negativos, que resulta ineludible repetir, porque lo exigen las circunstancias de la época-, ni religiosos, ni equiparados en modo alguno a los religiosos.
La preocupación por ser fiel a esa realidad y a ese criterio se había manifestado ya en los primeros textos jurídicos de 1941, y se reiteraría en los posteriores, como hemos documentado en cada caso. Se reafirma también en muchas de sus Cartas relativas a los acontecimientos de esos años (47), así como en el importante escrito dirigido al Dicasterio de Religiosos el 3 de mayo de 1950, durante las gestiones para la aprobación definitiva, con palabras que vale la pena citar de nuevo: "Querría llamar la atención de la Sagrada Congregación sobre una cuestión general y, por así decir, de principio; concretamente, sobre el hecho de que el criterio que ha de seguirse para juzgar las Constituciones y el espíritu de un Instituto Secular no puede ser igual al usado para emitir un juicio sobre una Congregación Religiosa. Se trata en efecto de dos fenómenos diversos, tanto en el campo del derecho, como en el campo de la vida externa, social, profesional y apostólica" (48).
En el período posterior a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia, Mons. Escrivá, que conocía bien el origen de la Constitución Apostólica, su carácter de compromiso y su consiguiente ambigüedad, siguió defendiendo la peculiar naturaleza de los Institutos Seculares tal como los entendía, tratando de evitar todo lo que, tanto en la doctrina, como en la praxis de la Curia, pudiera llevar a considerarlos como un último eslabón en la evolución del estado religioso, o como una forma atenuada de ese estado. No se le ocultó en ningún momento la existencia de un sector doctrinal que no compartía su interpretación de esa figura, ni tampoco que las ideas de ese sector podían influir, e influyeron de hecho, de un modo o de otro, en la aplicación práctica de la normativa contenida en la Provida Mater Ecclesia y en el ambiente eclesiástico, y también civil, en torno a los Institutos Seculares.
Su sensibilidad de fundador le hizo advertir la realidad de ese proceso cuando estaba aún en sus primeros pasos. Lo que percibía y, sobre todo, lo que entreveía si ese proceso iba adelante, le afectó profundamente. No se limitó a tomar nota de lo que pasaba, sino que reaccionó con la oración y con las obras. En continuidad con su actuación en la época de promulgación de los documentos normativos sobre los Institutos Seculares y de las aprobaciones pontificias del Opus Dei de 1947 y 1950, intentó evitar que alcanzaran a la Obra las consecuencias prácticas que pudieran derivarse de aquella interpretación doctrinal. A tal efecto, repitió una y otra vez ante las autoridades de la Curia Romana los mismos criterios que, con toda sinceridad, había expuesto en el curso de la tramitación de las aprobaciones pontificias. Animó también a algunos miembros del Opus Dei, peritos en cuestiones teológico-canónicas, a que escribieran sobre cuestiones que pudieran contribuir a subrayar -dentro de lo que permitían las circunstancias- el genuino carácter secular de la figura creada por la Provida Mater Ecclesia, defendiendo con libertad, dentro de las interpretaciones posibles, teniendo en cuenta la ambigüedad de dicha legislación, las más acordes con esos planteamientos de fondo (49). Sin embargo, fue advirtiendo paulatinamente que estos medios no eran suficientemente eficaces.
A esto hay que añadir que, en esos años, en el iter jurídico del Opus Dei, se había producido un hecho de especial relieve, al que nos hemos referido en el primer apartado de este capítulo: el intento, en 1951 y 1952, de alejar a Mons. Escrivá de Balaguer del Opus Dei y de dividirlo en dos institutos diferentes, uno de hombres y otro de mujeres. Este intento -aunque fracasado, como dijimos, por la intervención personal del Romano Pontífice- vino a poner de relieve una insuficiencia grave de la configuración del Opus Dei como Instituto Secular: tal figura aparecía inadecuada para defender eficazmente, dentro del marco del derecho común, precisamente uno de los rasgos esenciales del fenómeno pastoral del Opus Dei: su unidad institucional.
No olvidemos que la afirmación y el reconocimiento jurídico de esta unidad fue una de las preocupaciones fundamentales de Mons. Escrivá a lo largo de todo el itinerario jurídico, y uno de los principales objetivos conseguidos con la configuración de Instituto Secular en 1947, y formulados en términos satisfactorios en los documentos de 1950. Allí, en efecto, y por lo que respecta al gobierno de las dos Secciones del Opus Dei, se había establecido para cada una de ellas una jerarquía interna diversa en todos los grados del régimen -general o central, regional y local-, pero unidas en el Presidente General a nivel central, y a nivel regional, en el Consiliario, que en la Sección de mujeres actúa en nombre y haciendo las veces del Presidente General (50).
Conviene advertir que, en el amplio campo de las instituciones en las que se profesa el estado de perfección, constituye regla general -es decir, norma de derecho común- que los institutos de hombres y mujeres sean entidades jurídicas diversas. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía esta prescripción en el parágrafo 3 del canon 500 (51). La normativa de Institutos Seculares recoge explícitamente este criterio en la Instrucción Cum Sanctissimus, aunque declarando que no cabe su aplicación directa, por estar tomado de la normativa de los institutos religiosos (52). Es importante considerar el autorizado comentario que en 1949 hicieron de esta prescripción de la Instrucción Cum Sanctissimus el P. Larraona y el P. Gutiérrez, para quienes caben por concesión especial dos secciones autónomas de un mismo Instituto Secular, "aunque esto sólo en algunos casos después de severa prueba", añadiendo que "si se evitan eficazmente las dificultades y peligros, no puede negarse que pueda ser bastante útil una coordinación de fuerzas para un completo e íntegro apostolado" (53). El régimen del Opus Dei, por lo que se refiere al gobierno de sus dos Secciones, aparecía, en suma, como un caso especial dentro de las normas de derecho común de los Institutos Seculares.
Este conjunto de hechos y factores condujo al Fundador del Opus Dei a plantearse no ya cuestiones de detalle y rectificaciones o mejoras, que perfeccionaran la configuración jurídica asumida por el Opus Dei en 1947 y 1950 -pero sin tocar sus líneas estructurales-, sino, más bien, a poner en duda núcleos o puntos centrales de dicha solución, y a subrayar la necesidad de buscar fórmulas en una línea distinta. "No se nos puede exigir -y además no es éste nuestro modo- tener que vivir de privilegios", manifiesta en la Carta de diciembre de 1952; y añade: "Además, parecería incongruente tener que recurrir a continuas declaraciones de la Santa Sede, precisamente para poder vivir conforme al espíritu que la misma Santa Sede repetidas veces ha aprobado" (54).
Los hechos citados ¿no hacen acaso ver la necesidad de buscar, ya ahora y con urgencia, una nueva configuración jurídica en la que la estructura del Opus Dei, adecuada al carisma fundacional, aparezca, no como fruto de un privilegio, sino como algo propio y connatural dentro del derecho común? La respuesta del Fundador compagina un haz de fidelidades, aparentemente encontradas, que van a lograr su unidad y superación a través de un proceso, a la vez, de oración y de esfuerzo intelectual. La conciencia de su deber de velar por la integridad del espíritu y de las características esenciales del fenómeno pastoral del Opus Dei le lleva, de una parte, a una línea de conducta llena de fortaleza en la defensa de ese carisma. Un sentimiento de lealtad hacia la Iglesia y, en particular, hacia quienes en la Curia Romana han hecho posible las aprobaciones de 1947 y 1950, le mueve a seguir defendiendo la figura de Instituto Secular según la entiende personalmente. Esta lealtad, junto a la prudencia y el sentido de responsabilidad que le caracterizan como hombre de gobierno, le impulsan a su vez a evitar cualquier actitud polémica en esa defensa. Su profundo sentido realista y su condición de hombre de derecho contribuyen, finalmente, a hacerle ver que todavía no existe camino adecuado, que debe continuar transitando por el menos inadecuado de los existentes, y seguir avanzando poco a poco, sin precipitarse, ni tomar medidas antes del tiempo oportuno, pero buscando ya con decisión soluciones nuevas.
En la Carta ya citada, de diciembre de 1952, evoca escritos anteriores y etapas del itinerario jurídico recorrido, para concluir ponderando "la importancia de llegar a soluciones que estuvieran de acuerdo con nuestra fisonomía espiritual". Y añade: "Este modo de comportarme es -para mí- no sólo un derecho, sino un deber gravísimo: porque nadie como yo ha vivido ese fenómeno pastoral del Opus Dei, nadie ha ido estudiando paso a paso -como yo- su entraña teológica y, en consecuencia, nadie tiene más obligación que yo de señalar la solución canónica, puesto que el Señor me ha hecho vivir desde el principio el problema ascético y apostó'-co de la Obra, y me ha hecho recorrer -desde entonces hasta ahora- todo su ¡ter jurídico" (55).
Estamos, en otras palabras, ante una nueva etapa en el camino jurídico del Opus Dei, caracterizada por una honda reflexión personal del Fundador, de donde surge la convicción de que el bien del Opus Dei no reclama ahora actuaciones o gestiones más intensas, fuertes o decididas que las anteriores, a fin de contrarrestar una interpretación de la figura de los Institutos Seculares que difiere de la que ha venido sosteniendo, aunque continuará eventualmente contribuyendo a esta tarea por lealtad hacia la historia pasada (56). Reclama, más bien, enfrentarse, ya desde ahora, con la tarea de buscar una nueva solución jurídica, plenamente adecuada a lo que el Opus Dei es por naturaleza, es decir, en virtud del carisma fundacional.
En la conferencia sobre 'La Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia' y el Opus Dei", pronunciada en 1948, Mons. Escrivá había trazado una panorámica del proceso de acercamiento al mundo de los institutos religiosos, desde los antiguos anacoretas hasta épocas más recientes, en las que "la acción apostólica impele a las almas a lanzarse, en apretado haz, en medio del mundo: son los conventos, como avanzadillas que establece el Espíritu para predicar en las ciudades. Sigue esta evolución hasta el punto de que las almas consagradas se atreven a ir solas, como corderos en medio de lobos. Pero siempre eran religiosos, ajenos y extraños al mundo". "Ahora -proseguía, ofreciendo su interpretación de la figura de Instituto Secular- es del mismo mundo de donde surgen estos apóstoles, que se atreven a santificar todas las actividades corrientes de los hombres" (57).
Años más tarde, en el momento en que nos encontramos, esa consideración vuelve con fuerza a su mente, como clave hermenéutica para interpretar lo que estaba ocurriendo. La experiencia le ha hecho ver con claridad que inspiraciones espirituales diversas requieren reglamentaciones jurídicas también diversas..
La distinción entre dos líneas espirituales, apuntada en la Conferencia de 1948, aparece formulada cada vez con mayor precisión en los textos de los años cincuenta y sesenta. El Opus Dei no es, en modo alguno, un eslabón más en la evolución del estado religioso, o de la espiritualidad que presupone y en la que se basa, sino un fenómeno diverso, "viejo como el Evangelio y como el Evangelio nuevo" -según repetía desde los comienzos-, que salta por encima de siglos de historia para entroncar con los primeros cristianos, con aquellos hombres, judíos o paganos, que recibieron la predicación de los Apóstoles y la tradujeron en el entramado ordinario de sus vidas (58).
En Carta de 19 de marzo de 1954, escribe: "No hay que olvidar que, en general, el Espíritu Santo Vivificador no procede a saltos en el desarrollo histórico de la Iglesia. Y así, cada fenómeno nuevo que El suscita tiene cierta continuidad con otros movimientos precedentemente promovidos por Dios: son eslabones de la misma cadena.
"Sin embargo, la Historia de la Iglesia enseña que a veces la semejanza de los diferentes eslabones no ha sido perfecta, y siempre ha habido quienes no entendían las causas de las nuevas formas: y se ha dicho frecuentemente, en el curso de los tiempos, que los nuevos fenómenos pastorales ambicionaban poseer las ventajas de los religiosos y las de los seculares, porque los recién llegados pretendían una mayor elasticidad y agilidad en el apostolado, alejándose así de los clásicos módulos religiosos.
"Pero en nuestro caso nos encontramos frente a un fenómeno completamente diferente, porque no somos como religiosos secularizados, sino auténticos seculares que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, cada uno en su propio estado" (59).
En los textos escritos durante estos años por el Fundador del Opus Dei, junto a consideraciones generales, encontramos también determinaciones doctrinales y prácticas muy importantes. Tal es el caso, por ejemplo, de una fórmula gráfica -y, en parte, verdadero programa de acción-, en la que resume la posición del Opus Dei respecto a su configuración jurídica de ese momento: es todavía, de derecho, un Instituto Secular, pero, de hecho, no lo es ya (60).
Otra determinación importante se relaciona con la formalización del vínculo. Ante la interpretación doctrinal -y el ambiente que dicha interpretación va creando- tendente a considerar a los Institutos Seculares como un último eslabón en la evolución del estado religioso, y a los votos que puedan emitir sus miembros como votos tendencialmente públicos, Mons. Escrivá de Balaguer manifiesta su decisión de prescindir por entero de vínculos de ese estilo. Así lo señala con claridad en una de sus Cartas: "No despreciamos los votos: sentimos por ellos la gran estima que la teología nos enseña a tener. Pero desde el momento que a un acto de devoción privada hay quienes le quieren dar la fuerza jurídica de un acto público, nos estorban: nos quedamos con las virtudes". Y añade: "Están estudiadas las cosas para que sin prisa, cuando convenga, se prohiba la posibilidad de hacer esos votos privados: y nuestro vínculo con la Obra continuará igualmente fuerte, mutuo, pleno -de acuerdo con el estado personal de cada uno- y sobrenaturalmente eficaz para todos" (61).
Con motivo del trigésimo aniversario de la fundación del Opus Dei, 2 de octubre de 1958, Mons. Escrivá de Balaguer sintetiza en una Carta sus reflexiones y decisiones de estos años. Este documento tiene, en cierto modo, sabor de declaración o exposición de motivos e intenciones; merece la pena que expongamos su contenido, resumiéndolo en cuatro puntos o pasos (62):
a) En su primera parte, la Carta recuerda algunas de las características fundamentales del espíritu y del apostolado del Opus Dei: el carácter sobrenatural, espiritual y apostólico del fin y de los medios de la Obra; la índole secular de su actividad apostólica (63); la condición de cristianos y ciudadanos corrientes de los miembros del Opus Dei, que, por tanto, no deben confundirse con los religiosos, ni ser considerados ciudadanos de segunda categoría (64); su libertad y responsabilidad personales en el desempeño de sus tareas profesionales, sociales, etc. (65); la profunda vida cristiana a la que todo miembro de la Obra está llamado (66); la naturalidad y sencillez que, sin misterios ni secreteos, todos deben vivir (67).
b) En la parte central de la Carta, supuesto ese horizonte de secularidad, Mons. Escrivá toma posición de forma neta respecto al concepto de estado de perfección en relación con el carisma fundacional del que se sabía depositario. Después de afirmar que el único afán del Opus Dei es "servir a la Iglesia, como Ella quiere ser servida, dentro de la peculiar vocación que hemos recibido de Dios", manifiesta: "Por eso, no deseamos para nosotros el estado de perfección". Y añade: "por la vocación específica, con la que hemos sido llamados al Opus Dei, Dios nos pide solamente que cada uno busque la santidad en el propio estado -soltero, casado, viudo, sacerdote- y en el ejercicio de su munus publicum, o sea, de su trabajo profesional, bien conocido por todos sus conciudadanos" (68). Seguidamente expone la idea, ya tantas veces repetida en otros escritos, de que no debe aplicarse al Opus Dei indiscriminadamente el derecho de los religiosos ni equipararse con ellos a sus miembros (69).
c) A continuación, después de recordar las peculiares características del espíritu y de la vida apostólica de la Obra, confirmadas ya por una larga experiencia, y los documentos jurídicos otorgados al Opus Dei por la Santa Sede (70), recoge la fórmula o programa de acción antes señalado: "De hecho no somos un Instituto Secular, ni en lo sucesivo senos puede aplicar ese nombre" (71).
d) Una vez puesto de manifiesto el desajuste entre el carisma del Opus Dei y su configuración jurídica como Instituto Secular, en la última parte de la Carta comenta que ha puesto en las manos de Dios la solución de esta preocupación espiritual, y recuerda cómo con este fin desde hace ya años se ofrecen miles de Misas, el trabajo profesional de los miembros del Opus Dei y toda la labor apostólica (72). "Con la misma confianza filial -escribe-, y pidiendo la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, Madre nuestra -Cor Mariae Dulcissimum, ¡ter para tutum!-, informaré a la Santa Sede, en el momento oportuno, de esa situación, de esa preocupación. Y a la vez manifestaré que deseamos ardientemente que se provea a dar una solución conveniente, que ni constituya para nosotros un privilegio -cosa que repugna a nuestro espíritu y a nuestra mentalidad-, ni introduzca modificaciones en cuanto a las actuales relaciones con los Ordinarios del lugar" (73).
4. CONSULTA AL CARDENAL PROTECTOR DEL OPUS DEI
El 25 de octubre de 1958 fue elegido Papa el Cardenal Angelo Roncalli, Patriarca de Venecia, que tomó el nombre de Juan XXIII. El nuevo pontificado trajo consigo un ambiente de renovación, muy particularmente desde que el 25 de enero de 1959 el Romano Pontífice manifestó públicamente su propósito de convocar un Concilio Ecuménico que tuviera como fin, precisamente, promover una revitalización de la vida eclesiástica y una presencia más decidida de los cristianos en los diversos ambientes del mundo contemporáneo. En este contexto eclesial, el Fundador estimó llegado el momento para plantear ante la Santa Sede el problema institucional del Opus Dei y solicitar la revisión de su estatuto jurídico.
Por aquellos días las confusiones surgidas, en la doctrina y en la praxis, sobre la naturaleza de los Institutos Seculares no sólo no habían desaparecido, sino que se mantenían y se veían confirmadas con nuevos hechos. El 25 de enero de 1959, Juan XXIII, además de anunciar su deseo de convocar un Concilio Ecuménico, manifestaba su decisión de reformar el Código de Derecho Canónico vigente, y de celebrar un Sínodo de la diócesis de Roma. Para dar ejecución a este último proyecto, el 18 de febrero, el Romano Pontífice nombró el Consejo Sinodal. Enseguida comenzaron los trabajos preparatorios; refiriéndose a estos trabajos y a los materiales que empezaron a elaborarse, narra Oberti que "a causa de un insistente acercamiento de los miembros de los Institutos Seculares a los Religiosos y a los Sacerdotes, se establecía en diferentes artículos que les estaba prohibido frecuentar bares, ejercitar el comercio, ir al cine sin permiso del Cardenal Vicario..." (74). Ese proceso de nivelación o acercamiento se reflejaba también en el índice de las Constituciones Sinodales, publicado en el número de enerofebrero de 1960 de la "Rivista Diocesana di Roma"; los Institutos Seculares eran incluidos, junto a las Sociedades de vida común sin votos, en el título III de la parte segunda "De Religiosis", mientras que los laicos lo eran en la parte tercera, y las Asociaciones de fieles, en la
parte cuarta (75).
Esos hechos de carácter general -que no dejaron de causar disgusto a Mons. Escrivá- se produjeron, por lo demás, simultáneamente a otros que afectaban directamente al Opus Dei o a sus miembros, y en los que se manifestaba también una tendencia a acercar los Institutos Seculares a las Instituciones Religiosas, presente ya, como dijimos, en todo el período anterior. Así, por ejemplo, en estos meses Mons. Escrivá recibió de la Santa Sede una convocatoria para una reunión de Superiores Generales, que habría de tener lugar en los últimos días de marzo de 1960, para trazar un programa del apostolado de los Religiosos y Religiosas para América Latina (76). Por esos días, fue informado de que los miembros del Opus Dei de los Estados Unidos de América habían recibido una carta, fechada el 31 de enero de 1960, invitándoles a formar parte de una conferencia de almas consagradas a Dios en el mundo, presidida por religiosos (77). Más o menos al mismo tiempo, le llegaron noticias de que, en un país africano, la labor docente desarrollada por algunos miembros del Opus Dei en uso de su libertad profesional estaba siendo presentada como actividad misionera, análoga a las actividades de miembros de Congregaciones religiosas presentes en ése y en otros países de Africa.
El 2 de marzo de ese año, el entonces Procurador General del Opus Dei, don Pedro Casciaro, se dirigió al Secretario de la Congregación de Propaganda Fide para poner de manifiesto el daño que se causaba a los miembros del Opus Dei cuando la Jerarquía eclesiástica los trataba como misioneros y como religiosos, lo que llevaba, consiguientemente, a que fueran también considerados como tales por la autoridad civil. En esta carta, entre otros particulares, el Procurador General escribía: "El Derecho general de las Institutos Seculares -C. A. Provida Mater Ecclesia (1947), el Motu Propio Primo feliciter (1948) y la Instrucción Cum Sanctissimus (1948)- así como nuestro derecho particular desde la fundación (1928), repetidamente aprobado por la Santa Sede, con gran claridad establecen y reafirman el principio de que los miembros de los Institutos Seculares, y concretamente los del Opus Dei, no son religiosos, no viven ad instar religiosorum, ni se les aplica el derecho de religiosos y tampoco en manera alguna pueden ser equiparados a los religiosos:_ son ciudadanos corrientes, cuyo carácter secular `in quo ipsorum (Institutorum) exsistentiae tota ratio consistit, in omnibus elucere debet' (Primo feliciter, II)- debe quedar siempre claro" (78).
Ese reiterarse de equívocos -con la consiguiente necesidad de sucesivas protestas o clarificaciones-, así como el ambiente de renovación con que se inició el pontificado de Juan XXIII, decidieron al Fundador del Opus Dei a tantear las posibilidades de plantear una revisión del estatuto jurídico dentro del marco del derecho vigente. Consciente de la dificultad de ese intento, realizó ese primer tanteo de forma prudente: pensó, en efecto, que lo oportuno era poner en conocimiento del Cardenal Tardini, Secretario de Estado y Protector del Opus Dei (79), los hechos antes referidos y manifestarle su deseo de revisión del estatuto jurídico. Así lo hizo el 14 de marzo de 1960. Convinieron que don Alvaro del Portillo se pusiera al habla con Mons. Scapinelli, Subsecretario para los Asuntos Extraordinarios. Ese mismo día tuvo lugar una primera entrevista. En las semanas posteriores, cambiaron impresiones varias veces sobre los puntos principales del planteamiento de la cuestión. Mons. Scapinelli hizo varias sugerencias sobre aspectos de detalle y se mostró del todo conforme con el enfoque de la cuestión, y particularmente con que la competencia sobre el Opus Dei pasase de la Congregación de Religiosos a la Congregación Consistorial (80).
El parecer de Mons. Scapinelli era especialmente autorizado, por haber, sido en los años cincuenta Subsecretario de la Congregación de Religiosos. Animado por ese arranque favorable, Mons. Escrivá, el 9 de abril de 1960, elevó al Cardenal Tardini, no ya una simple información, sino una consulta oficiosa, a fin de que el Cardenal Protector ponderase la viabilidad de proponer al Papa una revisión del estatuto jurídico del Opus Dei (81).
En substancia, la revisión propuesta puede resumirse en cuatro puntos (82):
a) En primer lugar -y es el punto de mayor relieve-, que el Opus Dei deje de depender de la Sagrada Congregación de Religiosos, pasando a la Sagrada Congregación Consistorial, lo que le situaría en el ámbito secular que le corresponde, de conformidad con el carisma fundacional, evitando el marco de los estados de perfección, que obligaba a Mons. Escrivá a aclarar continuamente, de palabra o por escrito, las peculiaridades del Opus Dei ante las autoridades eclesiásticas o civiles.
b) En segundo lugar, que se cree una Prelatura nullius, que dependería también de la Sagrada Congregación Consistorial. Como territorio propio de esta Prelatura, podría ser suficiente cualquier viejo templo de Italia, con una sola parroquia. Este pequeño territorio constituiría un elemento de gran importancia, en cuanto influiría profundamente en la estructura jurídica del Opus Dei, al permitir la incardinación de sus sacerdotes en la Prelatura, como sucede con los de la Misión de Francia (83), siendo así también de iure sacerdotes diocesanos.
c) En tercer lugar, que sean confirmadas las Constituciones del Opus Dei ya aprobadas por la Santa Sede, con todos los rescriptos y declaraciones pontificias referentes a la Obra; subrayando a la vez que los miembros laicos del Opus Dei son simples fieles, ciudadanos corrientes, y que los sacerdotes del Opus Dei son, también de iure, sacerdotes diocesanos.
d) Finalmente, según esta solución, el Prelado sería el mismo Presidente General del Opus Dei, que se continuaría eligiendo de acuerdo con las normas hasta entonces vigentes. Esta elección requeriría la confirmación de la Santa Sede que, a su vez, lo nombraría Prelado nullius de aquel pequeño territorio.
Tal es, en síntesis, el contenido de la consulta hecha al Cardenal Protector. Puede decirse que consiste en una reelaboración de la fórmula adoptada para la Misión de Francia, introduciendo cambios relevantes: los sacerdotes de la Misión de Francia son incardinados en la Prelatura de Pontigny, para ejercer su ministerio en las distintas diócesis francesas en los apostolados de vanguardia que los Ordinarios del lugar les encomienden; en la solución propuesta, en cambio, los sacerdotes del Opus Dei se incardinarían en la Prelatura nullius, para -como hasta ahora- atender sacerdotalmente a los demás miembros del Opus Dei y ejercer su ministerio en las labores apostólicas de la Obra, cooperando todos -laicos y sacerdotes del Opus Dei- en la difusión, en los más diversos ambiente y países, de la llamada a la santidad y al apostolado en las condiciones ordinarias de la vida humana.
Al elevar esta propuesta, Mons. Escrivá de Balaguer subrayó con nitidez que su única intención era conservar intacta la fisonomía espiritual del Opus Dei, y obtener el máximo fruto espiritual y apostólico en todo el mundo, al servicio de la Iglesia y para bien de las almas (84). Resaltemos, por lo demás -y el dato es de gran importancia-, que, desde este momento, el Fundador empezó a actuar de forma decidida a partir de categorías y estructuras pertenecientes a la jurisdicción eclesiástica ordinaria, y no ya -como ocurría en etapas anteriores del iter jurídico- a la normativa de los Institutos de perfección, que le habían obligado a recalcar constantemente la peculiaridad del Opus Dei y su diferenciación de las instituciones religiosas.
¿Qué resultado tuvo la consulta de Mons. Escrivá al Cardenal Tardini ? Hubo varias conversaciones del Fundador y de don Alvaro del Portillo con Mons. Scapinelli y con el Cardenal Protector, hasta que el 27 de junio de 1960 el Cardenal Tardini, en audiencia concedida a Mons. Escrivá, le manifestó que no veía oportuno proceder, en aquel momento, a una petición formal en el sentido propuesto: era mejor -dijo- que las cosas siguieran de momento como estaban, siamo ancora molto lontani (85).
"Se ha puesto la semilla que no dejará de fructificar" (86), fue el comentario del Fundador del Opus Dei después de esta conversación con el Cardenal Tardini: la propuesta no ha ido adelante, es necesario esperar, pero las ideas y planteamientos expuestos no dejarán de ir abriéndose camino. Se ha dado un paso importante, comunicando al Cardenal Secretario de Estado, en su condición de Cardenal Protector del Opus Dei, de forma clara y sin ambajes, los deseos de una revisión del estatuto jurídico, teniendo en cuenta la experiencia de los años pasados y las exigencias del espíritu y del apostolado del Opus Dei; y el proceso no podrá por menos de seguir adelante.
5. UNA CARTA DEL FUNDADOR
En este contexto se sitúa una amplia Carta, de 25 de enero de 1961, en la que Mons. Escrivá se dirige a sus hijos para comentar algunos aspectos del proceso jurídico-institucional. Hemos citado ya diversos pasajes de su texto, pero vemos conveniente ofrecer ahora una visión de conjunto, pues constituye un importante testimonio del Fundador sobre el momento en el que inicia el camino hacia la configuración jurídica definitiva del Opus Dei.
"Quiero abriros mi corazón, en esta fiesta del Apóstol de las gentes -escribe al principio-, para que os llenéis de agradecimiento, al considerar cómo nos ha ido conduciendo el Señor por este camino nuevo que ha dispuesto con el Opus Dei (...).
"Cuando contemplo el sendero que hemos recorrido desde 1928, me veo, hijos míos, como un niño pequeño delante de un Padre buenísimo. A un niño pequeño no se le dan cuatro encargos de una vez. Se le da uno, y después otro, y otro más cuando ha hecho el anterior. ¿Habéis visto cómo juega un chiquillo con su padre? El niño tiene unos tarugos de madera, de formas y de colores diversos... Y su padre le va diciendo: pon éste aquí, y ese otro ahí, y aquél rojo más allá... Y al final ¡un castillo! Pues así, hijos míos, así veo yo que me ha ido llevando el Señor ludens coram eo omni tempore: ludens in orbe terrarum (Prov. VIII, 30 y 31), como en un juego divino. Y al final de este maravilloso juego ¿no veis qué fortaleza más hermosa ha salido?: opus sanctum, bonum, pulchrum, amabile!; una Obra suya, con todo este colorido, con toda esa variedad de formas y perfiles, que son reflejo de la Bondad de Dios" (87).
¿Cuál fue la voluntad de Dios manifestada en 1928?, ¿qué mensaje difunde el Opus Dei?, se pregunta. "Una novedad, antigua como el Evangelio, que hace asequible a personas de toda clase y condición -sin discriminación de raza, de nación, de lengua- el dulce encuentro con Jesucristo en los quehaceres de cada día" (88). Para proclamar esa buena nueva, para invitar a las almas a seguir ese camino, y dar vida al Opus Dei en servicio de ese ideal, para eso le llamó Dios. Pero era necesario alcanzar un reconocimiento jurídico. Surgía en este punto -continúa- una fuerte dificultad, porque, como consecuencia de una larga tradición, en la Iglesia sólo se concebía la búsqueda de la perfección cristiana, como fenómeno jurídicamente reconocido, en el estado religioso; y "el estado religioso, hijos míos, no lo podía aceptar para nosotros, porque difiere -por su ascética, por sus medios y por sus fines específicos- de la ascética, medios y fines que Dios, en su providencial designio, quería para su Obra" (89).
En párrafos sucesivos se detiene a comentar y fundamentar esa distinción, señalando las peculiaridades de uno y otro camino. En primer lugar, el estado religioso es "fruto de la evolución histórica de unas formas de vida peculiares", en las que la perfección cristiana se convierte "para el religioso no sólo en el fin al que debe tender, sino en un peculiar y típico modo de vida, objeto de profesión". La llamada a la perfección, así entendida, comporta "no sólo la obligación de vivir cuanto Jesucristo aconsejaba, sino de vivirlo de una determinada manera: muriendo para el mundo, y entendiendo por mundo no sólo lo que puede fomentar las tres concupiscencias, sino también el estado de vida, los afanes, trabajos y ocupaciones -negotia saecularia- de los demás fieles, que no tienen esa peculiar vocación". Es ésa -concluyela "base teológica" a la que corresponde en el plano jurídico, "la creación de un status", es decir, "un estado público", objeto de "una determinada regulación positiva": en suma, el estado religioso, tal y como lo recoge el Código de Derecho Canónico (90).
Inmediatamente después, Mons. Escrivá dirige su mirada al Opus Dei, para escribir un párrafo que recuerda las expresiones de la conferencia de 1948, aunque más desarrolladas: "La Obra, hijos míos, no es un eslabón al final de esta cadena. No ha venido a ser un nuevo estadio de la vida religiosa o de perfección. Es un eslabón de otra evolución: la que el Espíritu Santo vivificador ha ido infundiendo en el laicado católico, haciendo madurar su conciencia por saberse llamados también ellos -los simples fieles, los laicos corrientes- a participar, activamente y según una forma propia, en la única misión santificadora de la Iglesia; sin que por eso abandonen su condición de laicos ni su plena inserción en las estructuras de la ciudad temporal.
"Dios quiso promover su Obra como una primicia de esta voluntad divina, como un medio para hacer oír esta llamada a la responsabilidad del laicado, para urgir a hombres y mujeres, de toda clase y condición, a vivir con plenitud su vocación cristiana, y para facilitarles -con espíritu específicamente laical y una peculiar dirección pastoral- un modo y un camino concreto de alcanzar ese fin, sin que abandonaran el estado ni la forma de vida que, por disposición divina, tienen en la Iglesia y en la sociedad civil.
"No es, pues -reitera-, nuestro camino, hijos míos, un alargamiento del estado religioso, para adaptarlo a determinadas circunstancias de permanencia en el mundo, exigidas por razones pastorales. Es otra cosa". "Podemos decir -explica- que, ascéticamente, se invierten los términos: lo que en la vida religiosa es óbice u obstáculo para seguir a Jesucristo según la propia vocación, en la Obra se hace camino: la occupatio negotiorum sae